El Constitucional avala el recorte a las renovables al considerar que respeta los principios de irretroactividad y seguridad jurídica
- Desestima el recurso presentado por el Gobierno de Murcia contra el decreto
- Quedan pendientes numerosos recursos presentados ante el Supremo y el TJUE
El Tribunal Constitucional ha avalado el recorte aplicado a las primas de las renovables al considerar que no vulnera los principios de seguridad jurídica e irretroactividad, por lo que ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Murcia contra el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que estableció un nuevo sistema retributivo para las energías renovables.
Después de esta decisión, los sectores y organizaciones contrarios a la reforma del sistema de primas a las renovables estarán pendientes de la resolución de los numeroros recursos presentados ante el Supremo español y el Tribunal de Justicia de la UE.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo se ha mostrado "satisfecho y contento" con la sentencia y fuentes del departamento dirigido por José Manuel Soria han indicado a Europa Press que la sentencia es "importante" para validar las medidas de la reforma, ya que "desarma los argumentos" incluidos en los recursos de las empresas de renovables que analiza en la actualidad el Tribunal Supremo.
Cree justificado el recurso al decreto ley
Según ha informado este miércoles el Constitucional en un comunicado, considera que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia y, así, utilizar el decreto ley para sacar adelante las medidas.
La Corte señala que, según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria en el debate de convalidación del decreto en el Congreso, las medidas contenidas en esa norma sirvieron para hacer frente al "aumento imprevisto del déficit tarifario" causado por la caída de la demanda de energía eléctrica -consecuencia de la crisis económica- y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.
A este respecto, en anteriores resoluciones, el Tribunal ya había determinado que "la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica en general determina que su ordenación (...) sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno". Entre esas atribuciones está la de aprobar "disposiciones legislativas provisionales y de eficacia inmediata".
La seguridad jurídica es compatible con cambios legislativos "previsibles"
La sentencia (ver documento en pdf. ) rechaza el argumento del recurso de que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables contenidas en el decreto recurrido vulneran el principio de seguridad jurídica.
El fallo judicial explica que este principio, así como el de confianza legítima, no protegen "de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas".
"Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general", añade.
En este caso, "no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias que afectaban a dicho sector de la economía hacía necesario acometer ajustes de este marco normativo, como efecto de las difíciles circunstancias del sector en su conjunto".
En definitiva, indica la sentencia, "los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente".
Por otra parte, el Constitucional opina que la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede "generar confusión o incertidumbre en su aplicación" y añade que el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de "rentabilidad razonable" y "empresa eficiente o bien gestionada", conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran "indeterminados".
No vulnera la irretroactividad: ésta sólo afecta a "derechos patrimoniales consolidados"
El tribunal también descarta que vulnere el principio de irretroactividad porque la irretroactividad prohibida por la Constitución es aquella que se entiende como "incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores"; es decir, cuando se trata de "derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes y futuros, condicionados y expectativas".
En este caso, afirma el Pleno, los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado, "sin que dicha sujeción conlleve una afectación desfavorable a los derechos adquiridos, desde una perspectiva constitucional, estos es, no incide en derechos patrimoniales previamente consolidados".
Por último, el Constitucional rechaza la vulneración del principio de jerarquía normativa alegada por los recurrentes, quienes opinan que el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía firmado en 1994 y ratificado por España.
El tribunal rechaza esta alegación en la medida en que "no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad".
Además, el recurso no argumenta "de qué forma las normas que cuestiona contravendrían las reglas del Tratado y, sobre todo, cuáles serían las consecuencias de dicha contravención", por lo que el Tribunal no puede "inferir las razones por las que el recurrente considera que la norma legal impugnada infringe la Constitución".