El juez declara nulo el proceso de subasta del Aeropuerto de Ciudad Real
- La administración concursal debe presentar un escrito para reactivar la venta
- Rechaza dividir el aeropuerto para su venta a través de subasta pública
- Subraya que se han presentado ante el juzgado varias ofertas de compra directa
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real ha dictado un auto por el que se declara la nulidad de actuaciones en el proceso de subasta pública del Aeropuerto de Ciudad Real, que había dejado en suspenso el pasado 6 de noviembre de 2015. La declaración de nulidad no supone dilatación del procedimiento, puesto que el magistrado insta a la administración concursal a que, en el plazo de un día, presente un escrito con el fin de reactivar el proceso de venta de la infraestructura.
El magistrado resuelve así el incidente de nulidad de actuaciones que inició de oficio en noviembre y retrotrae las actuaciones del procedimiento concursal del aeropuerto al momento anterior a la resolución que fijaba las condiciones de la subasta pública, providencia con fecha de 10 de abril de 2015.
En el auto se recoge numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como normativa relativa a los procesos de nulidad de actuaciones procesales y los requisitos que deben cumplir para que la nulidad sea acordada. En el presente caso, según el juez, la nulidad viene dada por causar indefensión a las partes en el procedimiento.
Motivos por los que declara nulas las actuaciones
Son tres las causas -que no pueden ser subsanadas- las que llevan al magistrado Ordóñez a acordar la nulidad de actuaciones. La primera es la modificación del Plan de Liquidación, propuesta por la Administración Concursal para segregar la unidad productiva unitaria (el Aeropuerto) y abrir el proceso de subasta pública. Este cambio se resolvió por parte del juzgado a través de la providencia de 10 de abril de 2015, pero el magistrado señala que para introducir cualquier modificación o alteración de dicho plan era necesario el dictado de un auto (que no se produjo), con previo traslado a la empresa concursada y a los acreedores para formular alegaciones.
Otro de los motivos que señala es que la división de la unidad productiva unitaria para su venta en subasta pública venía a modificar sustancialmente el Plan de Liquidación, por lo que debía contar con las preceptivas autorizaciones administrativas, tanto estatales como regionales y legales (y no las tenía).
Por tanto, el juez señala que el objeto de subasta pública tras la división de la unidad productiva unitaria "era nulo e inexistente por indeterminación e inconcreción absoluta del mismo". Y habla de la existencia de indeterminación sobre terrenos, fincas, parcelas, inmuebles y bienes muebles que haría imposible el dictado de una resolución adjudicando el pretendido objeto, e incluso la inscripción registral posterior en el registro de la propiedad.
El juez rechaza dividir el aeropuerto de Ciudad Real para venderlo
Además de declarar la nulidad del proceso, el juez rechaza lo solicitado en su día por la administración concursal: la división de la unidad productiva unitaria del aeropuerto para su venta a través de subasta pública.
El magistrado también insta a la administración concursal a que, en el plazo de un día, presente escrito o bien interesando lo que convenga en cuanto a la venta de la unidad completa del aeropuerto o bien que solicite la reapertura del sistema de compra directa, esto último a la vista de que se han presentado ante el juzgado varias ofertas de compra.
Al retrotraerse las actuaciones procesales se aparta del procedimiento concursal a todas las personas físicas y jurídicas que participaron en el proceso de subasta y posterior mejora de pujas, siendo partes legítimas la empresa concursada, los acreedores, el Ministerio Fiscal y la Administración Concursal.