Así es el acuerdo alcanzado entre Reino Unido y la UE sobre el 'Brexit'
- Hace frente a las cuatro principales exigencias del primer ministro británico
- Gobernanza económica, competitividad, soberanía, y beneficios sociales y libre movimiento
El acuerdo sellado en la cumbre europea de los días 18 y 19 de febrero hace frente a las cuatro principales exigencias del primer ministro británico, David Cameron, en materia de gobernanza económica, competitividad, soberanía, y beneficios sociales y libre movimiento.
Éstos son los principales elementos del acuerdo:
GOBERNANZA ECONÓMICA: El acuerdo establece principios para garantizar el respeto mutuo entre los Estados miembros que quieren avanzar en la profundización de la Unión Económica y Monetaria y los que no, como el Reino Unido.
La intención es permitir mayor integración dentro de la eurozona a la vez que salvaguardar los derechos y las competencias de los países miembros de fuera del euro, pero manteniendo "un campo de juego equilibrado y la integridad del mercado único".
El acuerdo concede cierta flexibilidad pero no deja que se ablande el conjunto único de normas prudenciales armonizadas para bancos de toda la UE para que la City tenga ventajas, sino solo dar cierta flexibilidad en su aplicación
El acuerdo establece un "mecanismo" que dé las garantías necesarias a los países que no pertenecen al área de la moneda única, pero que no puede servir para vetar o retrasar decisiones urgentes, ni medidas que puedan poner en riesgo la consecución de los objetivos de la eurozona.
El mecanismo consiste en que al menos "un miembro" que no participa en la Unión Bancaria puede indicar su opinión razonada al Consejo sobre una medida. Si se adopta por mayoría cualificada, el Consejo debe discutir el tema.
El presidente puede asimismo tomar las medidas necesarias para facilitar una base más amplia de acuerdo.
COMPETITIVIDAD:
El acuerdo establece el compromiso de los socios del Reino Unido a hacer todos los esfuerzos para fortalecer el mercado interior y a adaptarlo al entorno cambiante.
Al mismo tiempo, las instituciones comunitarias y los Estados miembros darán pasos concretos hacia una mejor regulación, lo que implica rebajar la carga administrativa y costes de cumplimiento para las empresas, especialmente las pymes, así como derogar legislaciones innecesarias.
Se evaluará cada año el progreso hecho a la hora de simplificar la legislación y reducir la carga para las empresas, de manera que se elimine la burocracia y duplicidades.
SOBERANÍA:
La UE reconoce que el Reino Unido no "esta comprometido con una mayor integración política dentro de la Unión".
En este punto el acuerdo especifica que en un futuro cambio de los tratados, se dejará claro que el concepto de una "Unión cada vez más estrecha" no aplicará al Reino Unido.
El texto subraya que el principio de la subsidiariedad -que Bruselas intervenga cuando sea necesario y deje espacio en lo posible a los Estados miembros para actuar- se debe aplicar "lo más cerca posible del ciudadano" comunitario, y tendrá en cuenta si la actuación a nivel de la UE produce o no "claros beneficios" para los mismos en comparación con lo que podría hacerse a nivel nacional.
El acuerdo otorga a los parlamentos nacionales más poderes a la hora de la aplicación de ese principio y del de la proporcionalidad, al recalcar que sus opiniones razonadas las deben tener en cuenta debidamente las instituciones.
Por ello, los parlamentos podrán hacer uso de la llamada "tarjeta roja" o de una opinión razonada en contra de una propuesta legislativa en un plazo de 12 semanas desde su transmisión si el rechazo representa más del 55 % de los votos asignados a los parlamentos nacionales (16 parlamentos, según fuentes europeas).
Los representantes de los países miembros en el Consejo abandonarían entonces la propuesta salvo que sea enmendada para "acomodar" las preocupaciones expresadas.
BENEFICIOS SOCIALES Y LIBRE MOVIMIENTO:
El acuerdo propone cambios en la legislación comunitaria en lo relativo a la "exportación" de beneficios por hijos que viven fuera del Reino Unido y la aclaración de un mecanismo de salvaguarda para responder a situaciones excepcionales de llegada de trabajadores de otros Estados miembros.
En cuanto al primer aspecto, se consiente a Londres adaptar las ayudas por hijo que ofrece a los trabajadores comunitarios al nivel de vida del país en el que residan los menores, aunque sin efecto retroactivo y con un periodo de transición hasta 2020 para aplicar la adaptación para aquellos que ya estén percibiendo estos beneficios.
El freno de emergencia podrá ser activado en situaciones de una "magnitud excepcional y durante un periodo extendido" y si el sistema de seguridad social se ve afectado en aspectos esenciales, al igual que el funcionamiento adecuado de los servicios públicos.
Una vez examinada la notificación de este problema, a propuesta de la Comisión Europea, el Consejo puede autorizar al país miembro afectado "restringir el acceso" a los beneficios sociales a trabajadores comunitarios recién llegados por un periodo de hasta cuatro años desde el inicio de su empleo, pero la limitación tiene que ser graduada, es decir, desde una exclusión total hasta un acceso gradual mayor a tales beneficios.
La autorización tendría una duración limitada y se aplicaría a los trabajadores de la UE recién llegados durante un periodo de siete años.