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La Justicia europea falla que se pueden negar prestaciones a personas de otro país de la UE durante tres meses

  • Durante tres meses se puede residir solo con el DNI y el pasaporte
  • El tribunal argumenta que al no poder exigirse requisitos no hay ayudas

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Entrada al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo
Entrada al Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha confirmado su actual jurisprudencia que permite a un Estado miembro excluir a los nacionales de otros países de la UE de determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses de estancia en el país de destino.

En su sentencia, el Tribunal recuerda que la normativa comunitaria recoge que los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por un periodo de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.

Así, dado que no pueden exigir a los ciudadanos de la Unión que cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante este periodo, la legislación permite denegar toda prestación de asistencia social durante este periodo de tres meses.

Además, el TUE asegura que esa denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate.

Una familia española en Alemania

De esta forma, el Tribunal responde las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de lo Social de Renania del Norte Westfalia que debe resolver un litigio entre la familia española Peña-García Nieto y un centro de empleo alemán. El centro de empleo denegó las prestaciones de subsistencia al padre de la familia y a su hijo respecto de los tres primeros meses de su residencia en Alemania.

Ambos llegaron a este país a finales de junio de 2012, meses después de que lo hicieran la madre y la hija de la familia, momento en el que la primera ya ejercía una actividad regular en Alemania, con la cual estuvo afiliada al régimen obligatorio de la seguridad social desde julio. La familia percibió prestaciones familiares a partir de ese mismo mes y los hijos fueron escolarizados a finales de agosto de 2012.

En su dictamen preliminar el abogado general del TUE, Melchior Wathelet, decía que Alemania puede negar determinadas prestaciones sociales a ciudadanos desplazados de otro Estado miembro, pero que no podrá denegar aquellas ayudas que busquen la integración laboral a ciudadanos que demuestren un "vínculo real" con el mercado de trabajo.