Enlaces accesibilidad

El Supremo avala que un parado pueda seguir cobrando la prestación aunque rescate un plan de pensiones

  • En una sentencia publicada este miércoles rectifica su anterior doctrina
  • Argumenta que esos fondos rescatados no representan nuevo patrimonio

Por
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo avala que un trabajador en paro pueda seguir cobrando el subsidio aunque rescate los fondos depositados en su plan de pensiones, según argumenta en una sentencia que rectifica la doctrina marcada por anteriores resoluciones judiciales de esa misma Corte, que equiparaban esos fondos rescatados con una renta de trabajo.

Así lo explica la Sala de lo Social del Alto tribunal en el fallo dado a conocer este miércoles sobre el caso de una mujer a la que, en 2008, el INEM retiró el derecho a cobrar el subsidio después de que rescatase los 16.125 euros que tenían en su plan de pensiones, al considerar que la desempleada contaba con rentas que, en cómputo mensual, superaban el 75% del salario mínimo interprofesional.

Sin embargo, los magistrados del Supremo consideran en esta sentencia que esos fondos del plan no deben considerarse como renta o ingreso computable, y que sólo deberá considerarse como tal "la plusvalía o ganancia que ha generado dicho plan", en el caso de que lo hubiese y cuya cuantía no alcanzaría en todo caso el 75% del salario mínimo.

"No ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya"

“Al no constar si han existido tales beneficios, plusvalías o rentas", el Alto tribunal señala que la mujer no cometió la infracción que le imputa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es la de "no comunicar la obtención de las rentas y percibir prestación por desempleo indebidamente”.

Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora -nacida en 1952- tenía reconocido el derecho a subsidio de paro para mayores de 52 años con efectos desde 2006 hasta 2017. El 16 de enero de 2007 rescató un plan de pensiones de 16.125 euros, "el cual declaró a Hacienda en el momento de efectuar la declaración de IRPF de 2007".

En 2008, el INEM le retiró ese derecho y la mujer recurrió por vía judicial. Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dieron la razón a la trabajadora y establecieron que debía cobrar la prestación por desempleo en la cuantía reconocida hasta 2017. Sin embargo, ambos órganos judiciales admitían la suspensión temporal del subsidio entre la fecha de rescate del plan de pensiones y el 15 de enero de 2008, e decretaban la obligación de devolver lo percibido en ese período.

El SEPE recurrió en casación alegando que en un caso similar en 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había considerado ajustado a derecho la supresión del cobro de un subsidio porque el parado que lo percibía no comunicó a la entidad gestora el rescate de un plan de pensiones. En ese caso, el Supremo confirmó ese fallo judicial y mantuvo esa doctrina en varios fallos posteriores.

Sin embargo, ahora, el Alto tribunal rechaza ese recurso y argumenta que, “en realidad, con el rescate del plan de pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el plan de pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate de dicho plan), siendo lo único relevante a los efectos ahora examinados la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado plan”.