El Constitucional avala la Ley del sector eléctrico porque no invade las competencias autonómicas
- Desestima el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña
- Considera que los preceptos impugnados respetan el reparto de competencias
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la constitucionalidad de la Ley del sector eléctrico aprobada en diciembre de 2013 por el Gobierno del PP, desestimando así el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la normativa al considerar que invadía competencias autonómicas.
En su sentencia, el TC considera que la mayoría de los preceptos impugnados respetan el reparto de competencias en la materia y, en relación con dos artículos de la normativa, el 3.13.a y el 43.5, determina cómo han de ser interpretados para ser conformes con la Constitución y con el Estatuto de Autonomía.
En su fallo, el Constitucional explica cuáles son los aspectos que la doctrina viene considerando "básicos" en materia de energía y, por tanto, competencia del Estado.
Así, desde el punto de vista material, el Constitucional tiene declarado que el ámbito de lo básico incluye las determinaciones que aseguran un mínimo común normativo, "una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material".
Desde la perspectiva formal, la doctrina constitucional ha entendido que el "concepto de bases" no solo comprende normas básicas con rango legal, sino también, "de manera excepcional, normas de carácter reglamentario y actos de naturaleza ejecutiva, especialmente, pero no solo, con respecto al régimen económico".
La sentencia cuenta con dos votos particulares
La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno por parte de la vicepresidenta del Tribunal y ponente de la resolución, Adela Asua, y otro del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido los magistrados Encarnación Roca y Fernando Valdés Dal-Ré.
En su voto particular, la vicepresidenta discrepa de la declaración conforme que la sentencia hace del art. 43.5 de la Ley, ya que el precepto invade competencias autonómicas al atribuir al Estado "facultades ejecutivas que no le corresponden".
Afirma que en una materia compartida, como es la energía eléctrica, el Estado puede asumir funciones ejecutivas solo cuando sea necesario para garantizar "las bases estatales", presupuesto que "no concurre aquí".
Por su parte, los magistrados Xiol, Roca y Valdés disienten también de la declaración conforme de este mismo artículo, según la cual la competencia para resolver corresponde a un órgano estatal. En su opinión, la resolución de esos conflictos corresponde a las comunidades autónomas, por tratarse de una competencia de ejecución.