El TSJM confirma que el PP no debe indemnizar ni readmitir a Bárcenas
- El extesorero presentó una demanda contra el PP, que ha sido desestimada
- La Audiencia Nacional rechaza el desbloqueo de 10.000 euros
- El tribunal lo rechaza porque sus fondos son de procedencia "presuntamente" ilícita
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso de suplicación presentado por el extesorero del PP Luis Bárcenas y ha ratificado que el partido no tendrá que readmitirle ni indemnizarle con 900.000 euros, como él pretendía en la demanda que presentó contra los populares.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la sección segunda de la Sala de lo Social del TSJ madrileño desestima el recurso de suplicación del extesorero y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid.
La titular de ese Juzgado rechazó la pretensión de Luis Bárcenas al entender que la había hecho "fuera de plazo", pues pidió su reingreso cinco años después desde que finalizara su excedencia para ser senador por Cantabria, de 2004 a 2010.
Bárcenas alegó que no debía solicitar el ingreso porque el partido le dio de alta en la Seguridad Social desde 2010 hasta enero de 2013, cuando le dio de baja unilateralmente, medida que él recurrió judicialmente.
Y fue en mayo del pasado año, una vez que ese juzgado se pronunció sobre su demanda, cuando solicitó su reincorporación al PP, que se la denegó, por lo que emprendió el procedimiento judicial sobre el que ahora se pronuncia el TSJ de Madrid.
La Audiencia Nacional rechaza el desbloque de 10.000 euros
Por otro lado, la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del extesorero del PP de autorizar el desbloqueo de 10.000 euros mensuales de sus cuentas para poder cubrir los gastos de sus abogados en los 16 pleitos que mantiene, la mayoría de ellos contra el partido o alguno de sus dirigentes, abiertos en los tribunales.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal ha dictado este lunes un auto en el que destaca que existe una "razón fundamental que prima por encima de todas" para desestimar su petición, a la que se adhirió la defensa de su esposa Rosalía Iglesias, y es que sus fondos, bienes y efectos tienen una procedencia "presumiblemente" ilícita.
Los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y José Ricardo de Prada se basan en el artículo 127 del Código Penal, que regula el decomiso de los bienes que puedan proceder de una actividad delictiva y hace "incompatible" acceder a desbloquear los fondos del que fuera responsable de finanzas del PP.
Causas abiertas en los tribunales
Bárcenas presentó hace unos días un escrito en el que detallaba todos los procedimientos abiertos en los tribunales y que -según explica- "se derivan de una u otra forma" de la causa en la que se investiga la trama Gürtel y que define como "distintos y muy plurales".
En concreto, afirmaba que su equipo de abogados asume su defensa en las causas relacionadas con la destrucción de los ordenadores que empleaba durante su etapa en el PP y por su despido de la formación, en los Juzgados de Instrucción de Madrid.
También está inmerso, entre otros, en un procedimiento en Cádiz tras la demanda presentada por la exalcaldesa Teófila Martínez y en tres como demandante y recurrente contra la secretaria general del PP María Dolores de Cospedal. Fue, además, demandado por la exministra 'popular' Ana Palacio y se querelló contra el vicesecretario Javier Maroto y Concepción Gamarra, alcaldesa de Logroño.
El escrito apuntaba que se trata de procedimientos en los que no conviene "dividir o fragmentar las defensas" y defiende la necesidad de contar "con un abogado de plena confianza y de libre elección".
Hizo referencia a que, en otros casos complejos, como 'Malaya', se accedió al desbloqueo de fondos para abonar los honorarios de los letrados y añade que no tendría derecho a acceder a un abogado de oficio y el resto de prestaciones de la justicia gratuita "al contar con bienes suficientes".
Por todo ello, reclamaba el desbloqueo de sus cuentas a los efectos de poder asumir la defensa y representación en condiciones de plenitud, y evitar "de un lado que el procedimiento sea inasumible por la defensa y por otro que el acusado se vea forzado" a recurrir a un abogado de oficio.