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El Tribunal de la UE afirma que la ley española contra el blanqueo no cumple la norma comunitaria

  • La ley generaliza el riesgo en el envío de fondos sin presunción de inocencia
  • No permite discriminar las transferencias que objetivamente sean seguras

Por
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) asegura que la ley española sobre blanqueo de capitales y financiación terrorista es "contraria" a la ley comunitaria, al generalizar el riesgo de que envíos bancarios puedan ir dirigidos a financiar esas actividades.

El Tribunal, con sede en Luxemburgo, abordó el caso de la empresa Safe Interenvíos, que gestiona la transferencia de fondos a sus clientes en el extranjero a través de cuentas bancarias.

Las entidades Liberbank, Banco de Sabadell y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria suspendieron esos envíos al considerar que la empresa no cumplía con lo dispuesto en la ley española que traspuso la directiva europea de 2005 sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.

Safe Interenvíos alega que los bancos le exigieron proporcionar la identidad de sus clientes, así como datos sobre el origen y el destino de los fondos, algo que los bancos niegan.

Petición de la Audiencia de Barcelona

La Audiencia Provincial de Barcelona pidió al Tribunal de Justicia aclarar varios aspectos relativos a la transposición de la directiva.

Por una parte la corte señaló que la directiva "no se opone" a la ley española en cuanto a que ésta obliga a entidades y personas a aplicar medidas reforzadas de diligencia a los clientes cuando pueda haber un "riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo", como puede ser a través del envío de fondos.

Además, aclaró que, aun cuando no existan tales sospechas o tal riesgo, la directiva permite a los Estados miembros adoptar o mantener en vigor disposiciones más estrictas, siempre que tengan como finalidad reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

El tribunal precisó igualmente que aunque el envío de fondos por una entidad a otros países no esté contemplado en la directiva, "ello no impide a los Estados miembros definirlo en sus ordenamientos internos" como situación que presenta un "riesgo elevado" y que "justifica o exige" aplicar medidas reforzadas de diligencia.

No se puede generalizar el riesgo

Aun cuando no existan sospechas o un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, el tribunal recordó que la directiva sobre blanqueo de capitales "se limita a establecer una armonización mínima" y permite a los Estados miembros adoptar o mantener en vigor disposiciones más estrictas.

En cambio, la corte consideró que una normativa resulta "contraria" al Derecho de la UE si, como en el caso de la ley española, establece una "presunción que se aplica a todas las transferencias de fondos, con carácter general".

Todo ello "sin permitir desvirtuar dicha presunción en el caso de transferencias de fondos que objetivamente no presenten un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo".