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El CGPJ pide aplicar la libertad vigilada para los supuestos agresores cuando haya denuncia de malos tratos

  • Dado que se eleva el riesgo de que el denunciado pueda ejercer "represalias"
  • Según un informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
  • Solo en dos de las casi 500 sentencias analizadas hubo falso testimonio

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El testimonio de la víctima no cuenta en una de cada siete sentencias de violencia de género
El testimonio de la víctima no cuenta en una de cada siete sentencias de violencia de género.

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Poder Judicial ha propuesto una reforma legal para que se pueda acordar la libertad vigilada de los supuestos agresores como medida cautelar desde el momento en el que una mujer denuncia malos tratos porque es cuando existe "mayor riesgo", de acuerdo con los resultados de un estudio hecho público este jueves.

Hasta ahora, la ley prevé que los jueces puedan acordarla cuando ya hay condena, pero el Observatorio quiere que exista la posibilidad de aplicarla desde el momento en que la mujer denuncia, porque se eleva el riesgo de que el denunciado "pueda tener represalias contra la víctima y acabar con su vida", incluso teniendo orden de alejamiento, que se notifica al agresor pero no conlleva vigilancia.

"El afectado sabría que las Fuerzas de Seguridad pueden acercarse a su vivienda y hacerle preguntas, porque puede ser vigilado", ha explicado uno de los expertos del Observatorio y presidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro, quien también ha opinado que la libertad vigilada daría mayor seguridad a las víctimas y les animaría a denunciar.

Se trata de una de las propuestas que hace el observatorio tras analizar 497 sentencias dictadas por las audiencias provinciales entre 2012 y 2014 para evaluar la aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género y otras legislaciones en los casos de violencia machista para mejorar la respuesta judicial.

El estudio ha sido realizado por María José Barbarín, Gemma Gallego, José María Gómez Villora, Vicente Madro, Almudena Nadal, José Manuel de Paúl, María Tardón y Carmen Zabalegui.

El testimonio de la víctima no cuenta en una de cada siete sentencias

Además, de acuerdo con el análisis del Observatorio, en 73 de las 497 sentencias analizadas, la declaración de la mujer no fue considerada como prueba suficiente. Así, en casi 1 de cada 7 sentencias no se valoró la palabra de la mujer, pese a que sólo en dos del total de las sentencias hubo falso testimonio.

Según ha explicado la presidenta del Observatorio, María Angeles Carmona, que ha presentado el informe junto a los magistrados María Tardón y Vicente Magro, "el informe evidencia la inconsistencia de la alegación de que las mujeres denuncian en falso" porque "sólo en el 0,4% de las resoluciones analizadas se dedujo testimonio contra la denunciante".

Un total de 327 sentencias fueron condenatorias, 120 absolutorias y 50 parcialmente condenatorias. En el 45% de los casos obedecían a delitos de menoscabo psíquico o maltrato de obra sin causar lesión que requiera tratamiento, en un 18,7% eran por quebrantamiento de la orden de protección y en un 17,9% por amenazas.

Tras analizarlas, el CGPJ pide reformar la ley para que no sea necesario probar la intención de dominio sobre la mujer por parte del maltratador en casos de violencia de género.

Absoluciones por falta de pruebas

En cuanto a las absoluciones, la mayoría se dieron en delitos de amenazas leves (55 sentencias, el 30,2%), delitos contra la libertad e indemnidad sexual (51 sentencias) y violencia habitual (36). En el 40,1% de los casos, se absolvió por falta de prueba ya que solo constaba el testimonio de la mujer y en el 23,6% porque además, ella se había acogido a su derecho de no declarar.

Por ello, los expertos del CGPJ piden que se impulse la identificación de testigos, "porque es muy complicado romper la presunción de inocencia sólo con la declaración de la víctima", dijo la presidenta del observatorio.

Carmona ha afirmado que las sentencias "están dando un mayor valor probatorio al testimonio de la víctima como única prueba de cargo", aunque el Observatorio es partidario de eliminar el derecho de dispensa de declarar en estos casos y recomienda mayor esfuerzo en la identificación de todos los posibles testigos que pudieran declarar.

Además, pide una reforma de la Ley Integral para que ningún tribunal pueda obligar a probar que el delito se ha cometido con el fin de someter a la mujer, lo que supone una interpretación del artículo 1 de esa normativa, conlleva una "extrema dificultad" y es práctica habitual en 10 de las 52 audiencias provinciales de España para condenar por violencia de género.

Además, el estudio, revela que el 78% de los fallos son condenatorios (totales o parciales) y que en el 45% se aplicó el criterio de maltrato, sin necesidad de que hubiera lesiones físicas. Ese tipo de delito, el maltrato, también se planteó en el 46,4% de las absoluciones.

El segundo delito objeto de condena es el de quebrantamiento de pena o de medida cautelar, presente en 70 sentencias (18,7%), seguido de las amenazas leves, en 67 sentencias (17,9%).

Falsos mitos

La presidenta del observatorio también ha querido combatir otros mitos como que el maltratador tenga problemas de salud mental o adicciones, ya que según dijo, los delitos se cometen "con toda la frialdad".

Al analizar los atenuantes, en las sentencias estudiadas hay "escasa incidencia" de la embriaguez, que está presente en el 5,08% de los casos y las adicciones, en un 3,48%; y ha llamado la atención sobre las dilaciones indebidas, que han rebajado la condena en un 2,41% de las sentencias analizadas. Pide que "los procesimientos vayan lo más rápido posible" para evitarlo.

Sólo el 5% contemplaron embriaguez y el 3,5% adicciones a alcohol o estupefacientes. Y sólo una sentencia tuvo en cuenta como eximente completa la alteración psíquica.

Por otro lado, en el 18,7% de las condenas se aplicó el agravante de parentesco y en un 9,4% el de reincidencia, tipo este que ha experimentado un ligero incremento respecto del análisis realizado en 2009 que la magistrada María Tardón atribuye por un lado, a la mayor especialización y conocimiento de la violencia de género y, por otro, "a que no se han aplicado bien las medidas de reeducación".

"El impago de pensiones también está siendo condenado como delito de violencia contra la mujer", ha subrayado Carmona, que también destaca como en las sentencias condenatorias, tres de cada cuatro agresores acaban en la cárcel y que el estudio derroca "el falso mito" de las denuncias falsas. Sólo en dos de las sentencias analizadas se detectó falso testimonio de la mujer, que, según dijo, pudo deberse a que la víctima no quería hablar mal de su agresor.