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Coca-Cola no tendrá que reponer en sus puestos a quienes se acogieron a medidas alternativas al despido

  • El Supremo desestima el recurso presentado por los sindicatos
  • Confirma la actuación de la empresa con trabajadores que aceptaron movilidad geográfica o funcional
  • El tribunal aún debe pronunciarse sobre la aplicación de movilidad a readmitidos por la nulidad del ERE

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Concentración de los trabajadores de las embotelladoras de Coca-Cola el 5 de mayo de 2014
Concentración en Madrid de los trabajadores de las embotelladoras de Coca-Cola en España el 5 de mayo de 2014.

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Coca-Cola Iberian Partners en su conflicto judicial con los 328 trabajadores que se acogieron en 2014 a medidas alternativas al despido durante la negociación del ERE en esa empresa que agrupa las embotelladoras de la multinacional en España. Esas alternativas, que consistían en traslados geográficos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, fueron de acogimiento individual y voluntario y la empresa las aplicó de forma "lícita".

Este caso es diferente a otro aún pendiente de pronunciamiento del Supremo, referente a la movilidad geográfica y funcional que la empresa trató de aplicar a los trabajadores que tuvo que readmitir después de que la Audiencia Nacional, primero, y el Supremo, después, declararan la nulidad del despido colectivo.

En el caso de la sentencia conocida este martes y emitida el pasado 3 de marzo (ver documento en pdf), el Supremo desestima el recurso de casación presentado por los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF y descarta que los trabajadores que se acogieron a esas medidas de flexibilidad interna deban ser recolocados en sus anteriores puestos de trabajo o recibir algún resarcimiento por daños y perjuicios, como reclamaban los sindicatos demandantes.

El tribunal considera que el caso analizado en este fallo "ya es cosa juzgada" en anteriores autos, con lo que cierra la la vía a cualquier demanda individual o colectiva.

La sentencia señala que "el ofrecimiento de la empresa no contenía ninguna imposición de medidas de movilidad geográfica", por lo que no se violaron derechos fundamentales de huelga u otras infracciones legales denunciadas por los sindicatos.

La empresa ha destacado en todo momento que esas medidas alternativas formaron parte del proceso de reestructuración del grupo y permitieron reducir el número de incluidos en el despido colectivo de 1.169 a 841 trabajadores. Según esas cifras de Coca-Cola Iberian Partners, 328 personas aceptaron voluntariamente movilidad funcional y geográfica, de los que 21 han dejado después la compañía.