La Justicia europea ve ilegal que se suspenda un pleito de un consumidor por una demanda colectiva
- La norma española obliga a esperar a que se dicte sentencia por la acción colectiva
- Dos consumidores reclamaron por sus cláusulas suelo fente a Caixabank y Catalunya Caixa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal la normativa española que obliga a un juez a suspender automáticamente una acción individual de un consumidor sobre una cláusula abusiva a la espera de que se dicte sentencia por una acción colectiva.
La corte responde a una cuestión presentada por el juzgado de lo mercantil de Barcelona, que elevó a la justicia europea los asuntos de dos consumidores que presentaron acciones para que se declarara la nulidad de las cláusulas suelo en sus contratos de préstamos hipotecarios con CaixaBank y Catalunya Caixa por ser abusivas.
Las entidades, por su parte, solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la demanda colectiva de nulidad ejercitada contra dichas cláusulas por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).
Contraria al derecho comunitario
En la sentencia publicada este jueves, el TUE dictamina contraria al derecho comunitario esta ley que obliga a un juez a suspender automáticamente una demanda individual sin que pueda tomarse en consideración si esta suspensión es pertinente desde la perspectiva de la protección al consumidor y sin que el consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.
Además, subraya que en el marco de la directiva comunitaria, las acciones individuales y las acciones colectivas para la cesación de cláusulas abusivas tienen objetos y efectos jurídicos diferentes, de modo que la regulación de cada Estado miembro "debe simplemente tratar de evitar que se dicten resoluciones judiciales contradictorias" sin que ello suponga "una merma en la protección de los consumidores".
Así, el Tribunal considera que la regulación contenida en el ley de Enjuiciamiento Civil puede perjudicar la efectividad que la normativa europea otorga al consumidor, puesto que éste no puede hacer valer de forma individual sus derechos al quedar vinculado obligatoriamente al resultado de la acción colectiva.
“La normativa española es incompleta e insuficiente“
Por ello, el TUE estima que la normativa española es "incompleta e insuficiente", así como que no es "un medio adecuado ni eficaz para que cese el uso de cláusulas abusivas".
Según argumenta, "ni la necesidad de garantizar la coherencia entre las resoluciones judiciales ni la necesidad de evitar la saturación de los tribunales pueden justificar esa falta de efectividad".