Enlaces accesibilidad

El Tribunal Constitucional anula el impuesto de Cataluña que grava la producción de energía nuclear

  • Vulnera las leyes de financiación autonómica porque coincide con otro de ámbito estatal
  • La Generalitat ha recaudado 48 millones de euros con ese impuesto

Por
La central nuclear Ascó-II en Tarragona
Imagen de archivo de la central nuclear Ascó-II en Tarragona.

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la ley catalana que grava la producción de energía nuclear, impugnada por el Gobierno en julio del año pasado, al entender que vulnera las leyes de financiación autonómica porque coincide con otro tributo similar de ámbito estatal.

La sentencia da la razón al Gobierno, que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la ley que el Parlament aprobó en diciembre de 2014 para grabar las emisiones producidas por los aviones y la industria, así como la producción de energía eléctrica de origen nuclear, por entender que la base imponible de ese impuesto -con el que la Generalitat ha recaudado 48 millones de euros- coincide con el tributo estatal sobre producción de combustible nuclear.

La Generalitat, por su parte, alegó que existen diferencias entre ambos impuestos, ya que mientras el estatal grava el material resultante del proceso de producción de energía eléctrica termonuclear -los residuos radiactivos-, el autonómico se aplica al combustible nuclear que se introduce en el reactor, por el riesgo para el medio ambiente que entraña.

El Constitucional considera que existe "equivalencia" entre el tributo autonómico y el estatal, ya que este "grava tanto la producción de combustible como los residuos". "El hecho de que el impuesto estatal grave, además, la producción de residuos radiactivos, no obstaculiza la conclusión alcanzada de coincidencia de hechos imponibles", abunda el tribunal, que insiste en que no se puede separar la utilización y la producción del combustible nuclear.

La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien ha defendido que en el impuesto autonómico existe "una finalidad extrafiscal medioambiental y de protección civil" que lo diferencia del estatal y concluye que la aprobación de ese tributo sobre las nucleares entra dentro de las competencias autonómicas en la materia.