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Exteriores activa el procedimiento para votar desde el extranjero en las próximas elecciones generales

  • El votante debe darse de alta en la Oficina Consular antes del 28 de mayo
  • Recibirá la documentación electoral con la hoja informativa
  • Debe remitir el voto por correo antes del 22 de junio

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Papeletas de las candidaturas al Congreso y al Senado en unas elecciones pasadas
Papeletas de las candidaturas al Congreso y al Senado en unas elecciones pasadas

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha activado el procedimiento para que todos aquellos españoles que se encuentren en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del próximo 26 de junio.

Aquellos españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en España en el extranjero y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación pueden votar desde el exterior en estas elecciones.

En ese caso, el votante debe darse de alta, si no lo había hecho ya, como "no residente" en la Oficina Consular de la demarcación en la que se encuentre antes del 28 de mayo y rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral.

Una vez cumplimentado y entregado personalmente dicho impreso, la Oficina Consular lo remitirá directamente a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Posteriormente, el votante recibirá la documentación electoral junto con la hoja informativa a través de los servicios locales de correos antes del 6 de junio o del 14 del mismo mes, si se produjera la impugnación de alguna candidatura.

El plazo se cierra el 22 de junio

Una vez que ha recibido la documentación electoral,  el votante debe remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, disponiendo de plazo para ello hasta el 22 de junio inclusive.

Exteriores recuerda que para la validez del voto debe constar claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido en el plazo previsto.

Aquellos españoles que residen permanentemente en el extranjero pueden ejercer su derecho de sufragio comprobando que está dado de alta en el Consulado.