El Banco de España modifica el método de cálculo de provisiones de la banca
- Los nuevos criterios refuerzan la gestión del riesgo del crédito
- Desaparece la categoría subestándar (con riesgo de mora)
- Se crea la categoría "en vigilancia especial" (con débil solvencia)
- Vigilará la concesión de crédito a pérdida: "Eso es hacer trampas"
El Banco de España ha aprobado la modificación de la circular contable de las entidades de crédito, cuyo principal objetivo es la actualización de su anexo IX sobre "análisis y cobertura del riesgo de crédito", con el que se cambia el método de cálculo de las provisiones de la banca.
El organismo que dirige Luis María Linde ha explicado en un comunicado que la modificación tiene como principal objetivo, adaptar la norma a los últimos desarrollos en la regulación bancaria y reforzar la consistencia en la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por parte de las entidades.
Los nuevos criterios que se introducen en la norma refuerzan la gestión del riesgo de crédito de los bancos, la correcta clasificación de las operaciones, la solidez del cálculo de las provisiones, y el adecuado tratamiento de las garantías reales de crédito a efectos contables.
Desaparece la categoría subestándar
En cuanto a las categorías en que se clasifican contablemente las operaciones en función del riesgo de insolvencia del titular o la operación (normales, dudosos y fallidos), las principales novedades son la desaparición de la categoría de subestándar (con riesgo de entrar en mora) y la inclusión de una nueva subcategoría de riesgos en "vigilancia especial" dentro de los riesgos normales.
Esta nueva subcategoría incluye las operaciones con "debilidades en su solvencia" pero sin plantear dudas sobre su reembolso total, como las operaciones reestructuradas o refinanciadas e identificadas como "en período de prueba".
En este sentido, las operaciones de crédito por debajo de costes se clasificarán como riesgo "normal", pero el Banco de España obligará a las entidades a revisarlas para valorar si la clasifican como normal "en vigilancia especial". "La concesión de crédito por debajo del precio no es automáticamente una clasificación peor", precisan desde el Banco de España.
Tener en cuenta el valor razonable del préstamo, no su precio de transacción
En este sentido, el Banco de España vigilará que la entidades financieras tengan en cuenta el coste del préstamo a la hora de definir una estrategia en la concesión de crédito, de modo que se evite el conocido como dumping comercial. "Dar préstamos por debajo de costes no es competir, es hacer trampas", han advertido fuentes del supervisor.
Desde el organismo se ha enfatizado en que dar créditos a pérdida no debería centralizar la política comercial de un banco "en ningún caso", al considerar que no responde a una "competencia sana". La circular contable recoge, al igual que las normas internacionales, que las operaciones de crédito deben reconocerse en el momento de su concesión por su valor razonable y no por el precio de la transacción.
De esta forma, si el precio de la transacción se sitúa por debajo del valor razonable, el banco tendría que reconocer una pérdida anotándoselo como gasto. Este reconocimiento podría ser inmediato en caso de que la prima de riesgo del préstamo fuera un "dato observable" o bien aplicárselo de forma diferida.
Más controles sobre las pérdidas
Entre las novedades que incluye la norma destaca también el desarrollo de los requisitos mínimos que deben cumplir las metodologías que desarrollen las propias entidades para estimar sus provisiones de forma individual o colectiva.
Dichos requisitos hacen referencia a la gobernanza, la integración en la gestión, la eficacia, la simplicidad, la documentación y el seguimiento de operaciones.
La eficacia implica que las entidades deben realizar contrastes periódicos mediante pruebas retrospectivas (backtesting) entre las pérdidas estimadas y las realmente experimentadas, además de ejercicios de comparación y referencia (benchmarking) y análisis de sensibilidad. Además, la entidad debe asegurar la coherencia entre la clasificación contable en función del riesgo y su nivel de cobertura.
La banca podrá absorber el impacto de la circular
Las coberturas del riesgo de crédito podrán ser genéricas, para cubrir las pérdidas no afloradas en un grupo de operaciones con características de riesgo similares, o específicas, para cubrir las pérdidas incurridas en una operación concreta. Las provisiones genéricas de los riesgos normales se estimarán colectivamente; las específicas de los riesgos dudosos podrán estimarse individualizada o colectivamente.
Según el Banco de España, las mejoras introducidas en la norma no tienen una naturaleza transitoria, ya que cuando se adopte en el futuro el modelo de pérdida esperada para la estimación de provisiones, que obligará a adaptar los criterios de cobertura, permanecerán vigentes los principios incorporados en la circular aprobada.
El organismo asegura que ninguna de las entidades "significativas" españolas tendrá problemas para absorber el impacto de esta circular y defiende que la actualización de la circular no se realiza para modificar el actual nivel de provisiones de la banca española. "El nivel de provisiones actual es realista y va a permitir afrontar el futuro con garantías", han zanjado desde el supervisor.
La nueva circular ha sido publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE, en pdf) y entrará en vigor el próximo 1 de octubre.