Las empresas que se nieguen a una inspección de Competencia podrán ser multadas con el 1% de su facturación
- La CNMC detalla derechos y deberes de las empresas si son inspeccionadas
Las empresas que se nieguen u obstruyan una inspección de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pueden ser multadas con hasta el 1% de su volumen de negocios total en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, según el procedimiento de inspección a empresas del organismo. Además, esta sanción se aplicaría al margen del correspondiente expediente sancionador que se tramite por la posible infracción que motivó la inspección.
El organismo presidido por José María Marín Quemada ha publicado una nota informativa en la que detalla los principales hitos para que las empresas conozcan sus derechos y obligaciones en el caso de producirse una inspección: desde la habilitación legal y entrada en el domicilio de la empresa hasta las facultades de los inspectores durante la misma, así como las obligaciones y derechos de los inspeccionados o el tratamiento que se da a la información obtenida una vez finalizada la inspección.
Según indicó la CNMC, el objetivo de esta comunicación es mejorar "la transparencia y el conocimiento de las empresas acerca de las inspecciones". El proceso de una inspección se producirá cuando, de acuerdo con la Ley de Competencia (LDC), se den las circunstancias que aconsejen inspeccionar las sedes de empresas y/o asociaciones donde presuntamente conste información secreta y confidencial que no sea posible recabar por otros medios, y que acredite posibles infracciones.
Entre los aspectos desarrollados en el informe de la CNMC destacan los relativos a las circunstancias y requisitos para proceder a la entrada en la sede inspeccionada y las consecuencias en caso de oposición, y la habilitación legal de los inspectores como agentes de la autoridad, así como sus facultades, entre las que destaca el acceso a locales, medios de transporte o domicilios particulares; verificar documentos cualquiera que sea su soporte (papel, electrónico, discos duros, etc.), hacer copias, precintar locales, etc.
Asimismo, se recoge el deber de colaboración de las empresas, los criterios de selección de la información recabada (qué se puede o no llevar la autoridad) o la posibilidad de prolongar la inspección y precintar los locales inspeccionados. Por otra parte, se hace referencia al acta de inspección, la entrega de copia de los documentos retenidos y el tratamiento confidencial de la información.