El TS determina que la retribución durante el periodo de vacaciones debe incluir todos los conceptos ordinarios
- Debe incluir las comisiones y/o incentivos a la producción variables
- El bonus debe quedarse fuera de la paga al ser un concepto extraordinario
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la retribución correspondiente al periodo de vacaciones anuales del trabajador debe incluir todos los conceptos retributivos ordinarios, de manera que sólo cabe excluir de la misma los conceptos extraordinarios o que supongan un doble pago.
Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Social del TS en dos sentencias en las que rectifica su doctrina anterior al considerar que la retribución abonada a los trabajadores durante su período de descanso "no puede disuadir o desincentivar su disfrute".
En la primera de las sentencias, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España contra una sentencia de la Audiencia Nacional que, a instancias de CC.OO., UGT y CGT, establecía que el sueldo de los trabajadores aplicable a las vacaciones anuales debía incluir la remuneración normal o media anual de varios conceptos, entre ellos los correspondientes a las denominadas disponibilidades y las comisiones por ventas e incentivos comerciales, horas de disponibilidad y plus de disponibilidad.
Telefónica Móviles recurrió este fallo ante el Supremo y ahora el alto tribunal ha ratificado en parte la sentencia de la Audiencia Nacional, ordenando que en la retribución del periodo de vacaciones anuales se incluyan todos los conceptos ordinarios.
Ahora bien, el Supremo, en contra de lo dictado por la Audiencia, sí da la razón a la empresa en que el concepto de bonus debe quedarse fuera de la paga de vacaciones al considerarlo un concepto extraordinario. El fallo cuenta con dos votos particulares concurrentes con la sentencia, pero que discrepan sobre los fundamentos expuestos en la decisión mayoritaria.
En la segunda sentencia, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Contact Center Española contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional que le ordenaba incluir en la paga de vacaciones conceptos como las comisiones y/o incentivos a la producción variables. El TS avala el fallo de la Audiencia y establece que estos conceptos deben incluirse al ser percibidos con cierta habitualidad por los trabajadores de dicho sector.