Competencia propone subir un 31% el margen de la tarifa eléctrica regulada para cubrir costes comerciales
- Subiría de 4 euros por kilowatio y año hasta un mínimo de 5,24 euros
- La CNMC lo ha calculado teniendo en cuenta el coste medio anual por cliente
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido de que el margen actual de la tarifa eléctrica regulada no cubre los costes de comercialización en que incurren las empresas, y que para hacerlo debería subir al menos un 31%.
De este modo, estima que el margen de comercialización, que en el caso del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) permanece invariable desde 2009 en 4 euros por kilowatio (kW) y año (15,8 euros por cliente y año), debería subir al menos a 5,24 euros por kW contratado. Esto supondría para una familia media una subida anual de unos cinco euros.
Así lo señala el organismo presidido por José María Marín Quemada en el Informe sobre el margen comercial que corresponde aplicar a la actividad de comercialización para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso en el sector de gas natural (en pdf).
La normativa que fijó el sistema de tarifas eléctricas reguladas para el suministro de la energía y el gas, conocidas como PVPC y Tarifa de Ultimo Recurso (TUR), respectivamente, estableció que para el cálculo de estos precios, fijados por el Gobierno, se tendría en cuenta el coste de la energía, los peajes de acceso y cargos que correspondan y los costes de comercialización.
Margen de comercialización insuficiente
En el caso del PVPC, ese margen de comercialización, que permanece invariable desde 2009, se mantuvo en 4 euros por kW y año (15,8 euros por cliente y año).
En marzo de 2014, la CNMC realizó un informe sobre sobre el Real Decreto 216/2014, que instauró el PVPC, en el que advirtió al Gobierno de que el margen de comercialización era insuficiente para cubrir esos costes de comercialización. Además, en enero de 2015, cuando la CNMC informó sobre la Orden de Peajes, reiteró que el margen de comercialización resultaba insuficiente.
Por otra parte, el 3 de noviembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó sendas sentencias tras los recursos presentados por Gas Natural e Iberdrola en las que declaró nulo el contenido del apartado 2 de la disposición adicional octava RD216/2014, que establecía en esa cantidad (4 euros por kW y año) el valor del margen de comercialización que se debe incluir en el PVPC.
Recientemente, el 30 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo ha ordenado al Consejo de Ministros que apruebe antes del 30 de junio una metodología para calcular el margen comercial del suministro del PVPC.
Consulta a 115 compañías eléctricas
La CNMC tiene encomendado el mandato de elaborar un informe con la metodología que determine el citado margen comercial. Para fijar esos márgenes, la Comisión solicitó información a 115 empresas sobre los costes de comercialización y obtuvo información sobre el 97,1% del consumo total anual del sector eléctrico.
El margen comercial se ha establecido según un coste medio anual por cliente, que incluye los costes de explotación de comercialización (coste de facturación y cobro, el coste de atención al cliente y los costes de estructura, entre otros).
De acuerdo con estos cálculos, se concluye que el margen mínimo de comercialización debería ser de 5,24 euros por kW contratado y año. No obstante lo anterior, la CNMC cree que se debería incluir un margen de retribución de la actividad, para lo cual se han analizado distintos escenarios y se han determinado los costes de captación y retención de los clientes por si fuera procedente su inclusión.