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La Audiencia archiva la causa contra los titiriteros al concluir que no enaltecieron a ETA

  • Un guiñol sacaba un letrero con un "Gora Alka-ETA" para incriminar a otro
  • El juez concluye que no hubo intención de "elogiar o justificar" el terrorismo
  • Estuvieron cinco días en prisión preventiva tras ser arrestados en Carnavales
  • El juez remite el caso a los juzgados ordinarios de plaza de Castilla, en Madrid
  • Lee el auto en el que la Audiencia archiva el delito de enaltecimiento [.pdf]

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Los titiriteros Raúl García (d) y Alfonso Lázaro (c) a su salida de prisión
Los titiriteros Raúl García (d) y Alfonso Lázaro (c) a su salida de prisión

La Audiencia Nacional ha archivado la causa abierta contra los dos titiriteros detenidos en Carnavales en Madrid por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo al concluir que no queda acreditado que apoyaran a ETA en la obra en la que uno de los guiñoles utilizaba un cartel con la leyenda "Gora Alka-ETA" para incriminar a otro personaje, según un auto [.pdf] hecho público este martes y que es recurrible.

El juez señala que "no consta suficientemente acreditado" que Alfonso Lázaro y Raúl García, que estuvieron cinco días en prisión preventiva tras ser arrestados el pasado 5 de febrero, tuvieran intención "de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares" en la misma línea que la Fiscalía, que pedía el archivo.

No obstante, el magistrado del Juzgado de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, remite la causa a los juzgados ordinarios de Plaza de Castilla para que se investigue si los hechos pudieran ser constitutivos de un posible delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas por las escenas violentas que contenía la obra La bruja y Don Cristóbal.

El instructor señala que, aunque "cualquier persona que lea la expresión" del cartel pudiera pensar que "se está alabando o justificando" el terrorismo, "no queda suficientemente acreditado" que la exhibición de la pancarta "reúna todos los requisitos necesarios para llegar a estimar debidamente justificada la perpetración del delito antes referido" después de las pruebas practicadas, entre ellas la declaración de los dos titiriteros, Alfonso Lázaro y Raúl García, y de varios testigos y el análisis de las grabaciones que existían de la obra.

Moreno explica que para que exista un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo no es suficiente con que los hechos estén "dotados de una publicidad de cierta calidad y capacidad de incidencia". Es necesario, continúa el magistrado en el auto, que "se inscriban en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de carácter terrorista en sentido estricto, lo que no ha quedado debidamente justificado en este caso".

"No cabe considerar que la exhibición de la pancarta sea enaltecimiento"

El magistrado termina concluyendo que "prescindiendo de cualquier hipótesis especulativa sobre cuál haya podido ser el auténtico propósito o la verdadera intención de los denunciados, aspectos intelectuales y/o volitivos que se albergan en lo más profundo de la mente" no cabe considerar que la exhibición de la pancarta se pueda considerar enaltecimiento del terrorismo".

La Fiscalía, en el informe que reproduce el juez en su auto, señala que "de la instrucción judicial realizada, se constata que los dos investigados, con la representación de la obra, pretendían realizar una crítica a lo que consideran los cuatro poderes que rigen la sociedad española: la propiedad -representada por un guiñol-; la institución religiosa -representada por un guiñol vestido de monja-; las fuerzas de seguridad -representada por un guiñol vestido de policía-; y el Poder Judicial -representado por un guiñol vestido con toga de juez-.

Sobre el momento de la obra en la que aparece el polémico cartel el fiscal dice lo siguiente: "Aparece un guiñol vestido de policía que golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora un prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda 'Gora Alka-ETA" -juego de palabras que representan a las organizaciones terroristas AL QAEDA y ETA-, con el propósito de ser acusada ante el juez".

La fiscalía concluye que era una crítica a la actuación policial

La Fiscalía concluye que la intención de los titiriteros con la colocación del cartel era "realizar una crítica a la actuación policial al confeccionar pruebas falsas, pero en ningún momento en todo el desarrollo de la obra los dos actores realizaron actos o profirieron expresiones de alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad terrorista".

La Audiencia Nacional archiva el delito de enaltecimiento y se inhibe por falta de competencia sobre un posible delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, previsto en el artículo 510.2 del Código Penal como le pide la Fiscalía.

El Ministerio Público recuerda que este artículo sanciona "a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante actos acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" de grupos o de cualquier persona "determinada por su razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

Rechaza la querella contra los actores Alberto San Juan y Gloria Muñoz

Además, el juez rechaza y archiva la querella presentada por dos asociaciones de víctimas contra los actores Alberto San Juan y Gloria Muñoz, que volvieron a representar en Madrid la obra de títeres y mostraron el mismo cartel en apoyo a los dos titiriteros.

En un nuevo auto, también difundido este martes por la Audiencia Nacional, el juez Ismael Moreno señala que "ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos puede sostenerse" que se esté en presencia de un delito de enaltecimiento o, en su caso, de menosprecio o humillación a las víctimas de actos terroristas.

"La finalidad de la obra en cuestión era mostrar su solidaridad" con los dos titiriteros detenidos en Carnavales "y reivindicar el derecho a la libertad de expresión, sin que se infiera en modo alguno el propósito de enaltecer el terrorismo o, en su caso, menospreciar o humillar a las víctimas de actos terroristas".