El Tribunal Supremo archiva la denuncia contra Rita Barberá por no retirar símbolos franquistas
- Sobreseyó otras denuncias a alcaldes como Belloch o Rodríguez Comendador
- Sostiene que la exalcaldesa no recibió orden concreta de retirar esos vestigios
- La causa pasó al Supremo dada su condición de aforada como senadora
El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia formulada contra la senadora del PP Rita Barberá por desobediencia a la memoria histórica por no retirar símbolos del franquismo en la ciudad de Valencia durante su mandato de alcaldesa.
La denuncia fue presentada por José Luis Ábalos, que era diputado socialista en el Congreso; Matías Alonso, coordinador del Grupo para la Recuperación de la Memoria Histórica, y el abogado madrileño Eduardo Ranz Alonso por supuestos delitos de desobediencia y denegación de auxilio y subsidiariamente una presunta falta contra el orden público.
El asunto le fue remitido al Tribunal Supremo el pasado mes de abril por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, que alegó la condición de aforada de la parlamentaria para declararse incompetente respecto de este asunto tras acreditar la condición de Barberá como miembro del Senado -forma parte de su Comisión Permanente y además es senadora territorial-, por lo que su puesto no es renovado tras las últimas elecciones del 26-J.
En un auto el alto tribunal rechaza la denuncia por estimar que los hechos no son constitutivos de delito, en la misma línea que ha hecho en los últimos años con denuncias similares contra otros alcaldes que eran además senadores y, por tanto aforados, como el de Zaragoza, Juan Alberto Belloch, y Almería, Luis Rogelio Rodríguez Comendador.
El Supremo destaca que la Ley de Memoria Histórica de 2007 recoge la obligación genérica de las administraciones públicas de adoptar medidas tendentes a la retirada de objetos conmemorativos de la Guerra Civil y de la dictadura franquista.
No hubo orden expresa a Barberá para retirar los símbolos
Añade que, no obstante, en la denuncia no se relata que se hubiese dado una orden directa y expresa a la entonces alcaldesa Rita Barberá para tomar medidas y retirar esos símbolos en cumplimiento de dicha ley, ni tampoco que ella se hubiese negado a cumplir esa orden previa.
"Ambos elementos, la existencia de una orden expresa y la negativa posterior a su cumplimiento, resultan necesarios para apreciar el delito invocado, es decir, para otorgar relevancia penal a los hechos", destaca el auto.
Para el Supremo tampoco hay constancia de que la exalcaldesa hubiese recibido una orden concreta y específica para realizar en cumplimiento de la misma ley un catálogo de vestigios de la guerra civil y de la dictadura.