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Madrid condiciona por ley la venta física de perros y gatos en tiendas

  • Los cambios se enmarcan en la Ley de "sacrificio cero" de animales de compañía
  • Exige reformas a los establecimientos y prioriza la adquisición por catálogo
  • Se prohíbe el sacrificio y las mascotas no podrán exhibirse en escaparates

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Los establecimientos deberán cumplir unas determinadas condiciones de salubridad y espacio para vender físicamente perros y gatos.
Los establecimientos deberán cumplir unas determinadas condiciones de salubridad y espacio para vender físicamente perros y gatos.

La Asamblea de Madrid ha aprobado por unanimidad la Ley de Protección de Animales de compañía, que defiende el "sacrificio cero" y que da un plazo de dos años a las tiendas de mascotas para hacer reformas para poder seguir teniendo perros y gatos como hasta ahora. Al mismo tiempo, da prioridad a la adquisición por catálogo de estos animales.

El proyecto de ley, elaborado por el Gobierno regional, había sido modificado por la oposición a su paso por la comisión de Medio Ambiente de la Asamblea para prohibir la venta de mascotas físicamente en las tiendas. Finalmente, todos los grupos parlamentarios han pactado una enmienda transaccional en la que determinan que la adquisición de perros y gatos "se deberá realizar por catálogo y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en la tienda".

Sin embargo, esta enmienda puntualiza que el Gobierno regional podrá autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de venta que cumplan las condiciones de salubridad y espacio que se determinen reglamentariamente en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la ley. Cuando se conozcan dichas condiciones, las tiendas tendrán un plazo máximo de dos años para adaptarse.

En el caso de otros animales de compañía como peces, reptiles, roedores, conejos, hurones y pájaros de jaula criados en cautividad, la venta estará permitida físicamente en tienda siempre que éstas cumplan con los requisitos que se fijen también por reglamento para cada especie en el plazo de dos años.

Los animales de compañía no se podrán exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública.

La ley determina que los animales destinados a la venta no se podrán exhibir en escaparates o zonas expuestas a la vía pública y sólo podrán adquirirlos personas mayores de edad que no estén incapacitados, o menores de 16 años con autorización de quien tenga su custodia o tutela.

El objetivo principal de esta ley es "lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía" a través de medidas como el fomento de la tenencia responsable, la lucha contra el abandono y el fomento de la adopción.

Se prohíbe el sacrificio

Entre otros aspectos, prohíbe el sacrificio de los animales de compañía "excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental". No en vano, esta ley empezó a redactarse la pasada legislatura para dar respuesta a la Iniciativa Legislativa Popular de la asociación protectora El Refugio que pedía el sacrificio cero.

Hasta ahora, los centros de acogida de animales podían practicar la eutanasia a los ejemplares abandonados en un plazo de entre 10 y 19 días desde su recogida.

La ley prohíbe dar a las mascotas una educación agresiva o violenta, regalarlas como premio o reclamo publicitario o mantener a los animales atados o encerrados en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para ellos. También regula la cría y comercialización de mascotas, así como la participación de éstas en ferias, concursos y otras actividades.

Hasta 45.000 euros de multa

El texto aprobado contempla multas de entre 300 y 45.000 euros en función de las infracciones.  Entre las muy graves están precisamente el sacrificio con los fines no autorizados, el maltrato y el abandono de animales.