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La Fiscalía rechaza acusar a Artur Mas por malversación en la consulta del 9N, único delito con cárcel

  • Al entender que los gastos se aprobaron antes de la suspensión de la consulta
  • Sostiene que se debe juzgar a Mas por desobediencia y prevaricación

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El presidente de CDC y expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas durante el Consejo Nacional del partido
El presidente de CDC y expresidente de la Generalitat de Cataluña, Artur Mas.

La Fiscalía ha descartado acusar al expresidente de la Generalitat Artur Mas por malversación en la consulta del 9N, el único delito que le atribuía en su querella que acarrea penas de cárcel, al entender que los gastos de la Generalitat para el proceso se acordaron antes de que el Constitucional suspendiera la consulta.

Así lo apunta la Fiscalía en un escrito en el que se opone a los recursos presentados por Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que el pasado 28 de junio les dejó a las puertas de ir a juicio ante los indicios de que cometieron desobediencia y prevaricación al no acatar la suspensión del 9N ordenada por el Tribunal Constitucional (TC).

Los fiscales Francisco Bañeres y Emilio Sánchez-Ulled sostienen en su escrito que se debe juzgar a Mas, Ortega y Rigau por los delitos de desobediencia y prevaricación -que suponen penas de inhabilitación y multa- pero en cambio desisten ahora de acusar a los tres exresponsables de la Generalitat por un delito de malversación de caudales públicos, que sí formaba parte de la querella inicial y que es el único que acarrea penas de cárcel.

El Ministerio Público tiene "dudas" sobre la malversación

El ministerio público alega que, "desde la imparcialidad y objetividad" que rigen su actuación, han decidido desechar la posible pretensión acusatoria contra Mas, Ortega y Rigau por un delito de malversación, ante las "dudas" sobre su concurrencia.

En concreto, los fiscales apuntan que los gastos relacionados con la organización y desarrollo de la consulta del 9N de 2014 fueron comprometidos con anterioridad a la suspensión del Tribunal Constitucional, por lo que debería haberse suspendido su ejecución o utilización pero no dejarlos de pagar.

"El hecho de haber contratado el servicio y comprometido el gasto cuando todavía no existía la suspensión hace que dicho compromiso resultara lícito en este momento", reconocen los fiscales, que opinan que el gobierno catalán tendría que haber suspendido la ejecución o utilización de los servicios contratados para la celebración de la consulta una vez suspendida por el Constitucional.

La Fiscalía insiste en su tesis de desobediencia: "Fue clara e inequívoca"

Respecto a la desobediencia, el ministerio público insiste en su tesis de que los acusados "conocieron y comprendieron perfectamente el contenido y efectos" de la providencia del Tribunal Constitucional del 4 de noviembre que obligaba a suspender la consulta, ya que era "clara e inequívoca", y, pese a ello, "resueltamente decidieron no acatarla".

En relación con la prevaricación, los fiscales advierten de que que los acusados dejaron de suspender oficialmente tanto la convocatoria como las decisiones administrativas concretas adoptadas para que se ejecutara el 9N, hasta el punto que Mas "no sólo no dejó de truncar las actividades jurídico-administrativas en curso sino que excitó su continuación furtiva".

Los fiscales rechazan también el argumento de las defensas de Mas, Ortega y Rigau, que alegaron que el 9N fue una mera consulta sin carácter vinculante, al considerar que, "pese a su aparente sutileza", este argumento es "inane" a los efectivos pretendidos por los acusados.

"Una vez el Tribunal Constitucional suspende el proceso participativo no hay cuestión: fuese lo que fuese, estaba suspendido a las resultas de la decisión ulterior del Tribunal sobre el fondo", apuntan los fiscales.