El Tribunal de Cuentas detecta que 29.321 pensionistas supuestamente fallecidos cobraron su pensión en 2014
- Por un importe de, al menos, 25,3 millones sólo en la nómina de diciembre
- El 95%, un total de 27.860, seguía cobrando la pensión en octubre de 2015
- Las direcciones provinciales deberían controlar cada tres años a los pensionistas
El Tribunal de Cuentas ha detectado que 29.321 pensionistas supuestamente fallecidos siguieron cobrando su pensión en el año 2014 por un importe de, al menos, 25,3 millones de euros sólo en la nómina de diciembre de ese año.
Así lo asegura el Tribunal de Cuentas en un informe de fiscalización referido a ese año, en el que señala, además, que el 95% de los fallecidos (un total de 27.860) seguía cobrando la pensión en octubre de 2015.
El Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2014, aprobado por el Pleno del Tribunal, alerta de "deficiencias" en el control de la Seguridad Social en el fallecimiento de pensionistas cuya prestación se seguía pagando y en el "elevadísimo" nivel de error por parte del INE en la identificación de los muertos.
El Tribunal de Cuentas detecta estos errores al cruzar los datos de beneficiarios de las prestaciones y decesos registrados en el INE.
En su análisis el Tribunal también observa una "deficiente comunicación" entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería. El Tribunal advierte de "lagunas" en el control que el INSS realiza sobre el fallecimiento de los perceptores de una pensión, debido, sobre todo, a las "carencias" de la información que remiten la Dirección General de los Registros y del Notariado y el INE.
También se achaca a los criterios establecidos por el INSS para efectuar el cruce informático, "que no garantizan que a partir de la información disponible se detecten y se den de baja a todos los pensionistas fallecidos".
No existe un control de vivencia de los beneficiarios de una pensión
El Tribunal afirma que el INSS no tiene establecido un control de vivencia de los beneficiarios de una pensión "y las entidades financieras colaboradoras en el abono de las pensiones tampoco efectúan de manera sistemática dicho control".
Estas "lagunas" han determinado que durante el periodo 2012-2014 haya prescrito el derecho a reclamar las deudas por un importe de, al menos, 10,28 millones.
Por ello, el Tribunal insta a las entidades financieras a que efectúen un control de vivencia de los pensionistas y que remitan la correspondiente comunicación, y a las direcciones provinciales a que realicen de manera sistemática un control, al menos trianual, con el fin de interrumpir el plazo para que opere la prescripción.
En relación a la detección de los deudores por cobros indebidos de prestaciones, se señala que se estaban reclamando con dos años de retraso los complementos a mínimos de las pensiones percibidos indebidamente por incompatibilidad con los ingresos del beneficiario.
No existe un manual interno para la tramitación de los cobros indebidos
Según señala, esto supone un riesgo de cobro indebido del complemento a mínimos en los años sucesivos, ya que la normativa vigente no permite la suspensión cautelar en los casos de reincidencia.
Además concluye que el INSS no disponía, durante el periodo fiscalizado, de un manual interno para la tramitación de los cobros indebidos de prestaciones que contemplase aspectos como criterios de gestión, controles a realizar, forma de efectuar estimaciones y cálculos, custodia de la documentación, fuentes de datos disponibles, etc.
Por otro lado, al parecer no hay un criterio uniforme en las distintas direcciones provinciales ante supuestos idénticos o muy similares, debido a que la Dirección General no homogeneiza ni coordina las actuaciones "más allá de dictar instrucciones sobre aspectos parciales de la misma", dice el informe.
Asimismo, el inventario de deudores por prestaciones del INSS a 31 de diciembre de 2014 presenta una serie de incidencias como la omisión de la fecha de resolución de expedientes que ya han sido resueltos, la inclusión de expedientes sin saldo inicial de deuda ni movimiento en el ejercicio, entre otras