El Supremo confirma dos años de cárcel para la cúpula de Novacaixagalicia por las indemnizaciones millonarias
- El Alto Tribunal considera baja la pena pero no puede aumentarla
- Entre los cinco condenados está el excopresidente de la entidad
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de prisión de dos años de cárcel para cinco exdirectivos de Novacaixagalicia, (NCG), entre ellos su excopresidente Julio Fernández Gayoso, por el cobro indebido de sus prejubilaciones millonarias.
En una nota, el Supremo aclara que se trata de las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos que sumaban 22 millones de euros, que exdirectivos de la entidad se concedieron a sí mismos modificando en 2010 sus contratos de alta dirección.
En aquel momento, ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria que dio lugar a dicha entidad y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixa Nova y Caixa Galicia).
Los condenados son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Oscar Rodriguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente) y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixa Nova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.
Pena "exigüa" para la gravedad de las conductas
En relación con la pena impuesta, el propio Supremo la tacha de "desproporcionada" pero no por su exceso al alza como alegan las defensas, "sino claramente por su exigüidad desde la perspectiva de la gravedad de las conductas", aunque el alto tribunal destaca que no puede establecer nuevas penas que incrementen las establecidas por la Audiencia Nacional en la instancia, al no haber sido cuestionada al alza la sentencia en ese extremo, aparte de los límites que impone el principio acusatorio.
La "llamativa lenidad" de las penas, para el Supremo, se deriva de que la suma de dinero apropiada superó de forma extraordinaria los 50.000 euros que el Código Penal fija como subtipo agravado del delito, ya que Pego mejoró su contrato en 7 millones de euros, Gorriarán en 4 millones, y Rodríguez Estrada en 225.400 euros.
A ello hay que sumar que los dos primeros intervinieron en la administración de Caixa Nova, que había quedado en serias dificultades de viabilidad y práctica insolvencia, de modo que para hacer viable la fusión bancaria en la que se incluyó el FROB tuvo que aportar más de 9.000 millones de euros del erario público.
El alto tribunal rechaza el argumento de las defensas porque los exdirectivos ejecutaron "inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal" y no "meros excesos o abusos" en el marco de sus competencias, recoge la sentencia, que suma una extensión de 198 folios.
La Audiencia debe recalcular la responsabilidad civil
El Supremo sí estima el recurso de los acusados, apoyados en este punto por la Fiscalía, en relación a la cuantía de las indemnizaciones por responsabilidad civil establecidas en la sentencia de la Audiencia Nacional, debido al "llamativo error" cometido por dicho tribunal al calcularlas.
Señala el alto tribunal que la Audiencia sumó las cuantías de las indemnizaciones que habían sido solicitadas por la Fiscalía y el resto de las acusaciones como propuestas alternativas. Así, el fiscal pedía una determinada responsabilidad civil si la condena era por delito de estafa y otra distinta si era por apropiación indebida, pero la Audiencia estableció como responsabilidad civil la suma de ambas cantidades.
Ahora, el Supremo ordena a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -autora de la sentencia de instancia- que fije de nuevo el quantum de la indemnización solicitada por el fiscal y las acusaciones conforme a la calificación jurídica de los hechos declarados probados, sin incluir en un mismo pronunciamiento lo que en la instancia fue interesado con carácter alternativo.
Asimismo, en su nuevo cálculo la Audiencia Nacional debe excluir las cantidades de los contratos por el concepto plus de convenio (las de menor cuantía), y explicar los motivos por los que declaró la nulidad de las pólizas individuales de aseguramiento. También debe definir, con la obligación motivación, el destinatario de la indemnización, que en la sentencia de instancia estableció que fuese el FROB, pese a que la Fiscalía pidió que fuese NCG banco o su sucesor.