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La Audiencia archiva definitivamente la causa contra los titiriteros por enaltecimiento del terrorismo

  • Mantiene la inhibición a Plaza Castilla de la parte relacionada con delitos de odio
  • Los abogados habían pedido que la decisión se extendiera al delito de incitación
  • Mostraron en una obra en Carnaval una pancarta en la que ponía 'Gora Alka-ETA'

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Los dos titiriteros, Alfonso Lázaro y Raúl García, actuando en la calle el pasado mes de junio.
Los dos titiriteros, Alfonso Lázaro y Raúl García, actuando en la calle el pasado mes de junio.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha archivado definitivamente la causa abierta a los titiriteros por enaltecimiento del terrorismo por la obra que interpretaron en los carnavales de Madrid, al entender que la exposición de la pancarta con el mensaje "Gora Alka-Eta" se justifica con el contexto de la representación.

Tras varios meses de instrucción, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno decidió finalmente en junio archivar la causa en relación con el delito de enaltecimiento al considerar que con su obra "La bruja y Don Cristóbal" no quisieron "elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares", sino que los artistas sólo pretendían hacer una crítica "a la actuación policial" y el cartel constituía en la historia representada una prueba falsa 'colocada' para incriminar a uno de los personajes.

El tribunal estima ahora el recurso presentado por las defensas contra esta decisión del juez instructor, interesando el sobreseimiento libre de la causa, y señala que la aparición de la pancarta en la obra 'La Bruja y Don Cristóbal' es acorde con el contexto que marca el "guión y la grabación, en lenguaje esperanto y ante un público infantil".

Tal y como explica esta resolución el personaje de la bruja mata a su agresor, mientras que otro guiñol vestido de policía golpea a ésta hasta dejarla inconsciente. Es en ese momento cuando elabora la pancarta como prueba falsa para depositarla sobre el cuerpo de la bruja para que sea acusada por un juez. Según la Sala, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, este contexto manifiesta que los hechos no revierten de ningún delito.

"Coherente excluir" el delito de enaltecimiento

Además, señala que si el auto del pasado 28 de junio de Moreno sostiene que deben ser castigados por un delito de ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas -causa que remitió al juzgado madrileño- es "coherente excluir" el delito de enaltecimiento del terrorismo.

En cuanto a esta parte enviada a Plaza Castilla, las defensas de Lázaro y García no estaban conformes con esta inhibición y solicitaron que tanto el delito de enaltecimiento como éste tuvieran una instrucción "idéntica".

Al respecto, la Sala de lo Penal ha rechazado sobreseerla ya que, según dice en la resolución, la Audiencia Nacional no tiene competencia para juzgar investigar si hubo lesión a la dignidad de las personas y, por tanto es "inviable razonar" su archivo, compartiendo así el argumento de Moreno.

La defensa de los titiriteros se ha mostrado satisfecha con la decisión de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya que supone "el reconocimiento expreso" de que la obra de ficción que interpretaron no podía ser "nunca calificada como ofensa a las víctimas o justificación del terrorismo".

Asimismo, han dicho que confían en que el Juzgado de Plaza Castilla que investiga la otra parte archive "directamente" la causa "al haber sido ya investigados los hechos y no constituir la representación teatral ningún otro delito".