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La Justicia europea rechaza indemnizar a los inversores afectados por el rescate bancario de Chipre

  • Confirma la decisión del Tribunal General y desestima los recursos
  • Los depositantes con más de 100.000 euros tuvieron que asumir pérdidas

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Una moneda de euro sobre el mapa de Chipre
Una moneda de euro sobre el mapa de Chipre.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha confirmado la desestimación de los recursos de indemnización solicitados por inversores afectados por el rescate de la banca chipriota.

La corte, con sede en Luxemburgo, confirmó la decisión del Tribunal General de desestimar los recursos contra el acuerdo entre la eurozona y Nicosia para rescatar su sector financiero, y decidió rechazar la petición de indemnización al considerar que la Comisión Europea (CE) no incurrió en una violación del derecho de propiedad de las personas que están en el origen de los recursos.

A raíz de la crisis económica y financiera, Chipre concluyó en 2013 con los ministros de Finanzas de la eurozona (Eurogrupo) un memorando de entendimiento negociado con la CE, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Central Europeo (BCE) para reestructurar los bancos BoC y Laïki y conceder asistencia financiera a través del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE).

En el rescate, los depositantes con más de 100.000 euros, accionistas y tenedores de deuda júnior y sénior tuvieron que asumir pérdidas sobre sus inversiones.

Los particulares y una sociedad afectados interpusieron distintos recursos ante el Tribunal General de la UE, dirigidos fundamentalmente a que la Comisión y el BCE les abonaran una indemnización equivalente a la disminución del valor sus depósitos.

El Tribunal General desestimó en 2014 los recursos de anulación interpuestos contra la declaración del Eurogrupo por considerarlos inadmisibles, y declaró que el MEDE no podía ser considerado parte de las instituciones de la UE y que las decisiones de los países del euro no podían imputarse a la Comisión y al BCE ni producir efectos jurídicos frente a terceros.

Los particulares decidieron recurrir esta decisión ante la máxima instancia judicial comunitaria. En su sentencia de este martes, el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación y confirmó los autos del Tribunal General.

Sí que consideró que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que no era competente para examinar los recursos de indemnización, por lo que anuló los autos al respecto y decidió pronunciarse él mismo. Según su fallo, los recursos de indemnización quedan igualmente desestimados "al no cumplirse los requisitos necesarios para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión".