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La juez confirma que procesa al PP por destruir los discos duros de Bárcenas, pero no por encubrirlo

  • Aclara que el delito de encubrimiento solo afecta a personas físicas
  • Desestima los recursos de la Fiscalía, el PP y el exresponsable informático
  • Se borraron "a conciencia" los ordenadores en vez de entregarlos al juez, señala

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El extesorero del PP Luis Bárcenas, en una imagen de archivo
El extesorero del PP Luis Bárcenas, en una imagen de archivo

La juez de Madrid que investiga el borrado de los ordenadores del extesorero del PP Luis Bárcenas ha confirmado su decisión de procesar al PP por un delito de daños informáticos y ha aclarado "expresamente" que el de encubrimiento no se lo imputa por ser el partido una persona jurídica.

La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, adopta esta decisión en un auto, contra el que cabe recurso, en el que rechaza el recurso de la Fiscalía contra el procesamiento del PP y, a la vez que lo desestima, "aclara expresamente" que el delito de encubrimiento sólo se le puede atribuir a las personas físicas.

Esto significa que continúa el camino hacia el banquillo del PP, por un delito de daños informáticos, y de tres de sus responsables -la gerente y tesorera del PP, Carmen Navarro; el responsable de informática, José Manuel Moreno, y el abogado de la asesoría jurídica del partido Alberto Durán-, a los que se acusa también de un delito de encubrimiento.

"Está excluido -el PP-, por tanto, del delito de encubrimiento y solo se ordena la continuación del procedimiento respecto a él, como persona jurídica, en relación al delito de daños informáticos", precisa la juez.

Tras analizar los recursos de reforma y los escritos de las acusaciones populares -que ejercen IU y Observatori de Drets Humans (DESC)- oponiéndose al archivo, la juez Freire señala que no aportan ninguna novedad respecto de los argumentos que ya utilizaron tanto la Fiscalía como el PP antes de que ella firmara el auto de procesamiento. Advierte que el procesamiento "constituye solamente un juicio de probabilidad, una inculpación indiciaria que pone fin a la fase instructora".

Freire confirma sus acusaciones en su auto en el que acepta, no obstante, tramitar el recurso de apelación que de forma subsidiaria presentó el Ministerio Público a fin de que sea finalmente la Audiencia Provincial de Madrid la que adopte una decisión definitiva sobre el caso.

"Borrado a conciencia, con ánimo de destruir"

La instructora rechaza los argumentos tanto del fiscal como del propio PP, que entendían que de la investigación de este asunto no se deducen pruebas de la comisión de los delitos de daños informáticos y encubrimiento por parte del partido o sus representantes, por lo que la causa debía ser archivada.

Freire insiste en que existen "indicios de un borrado a conciencia, con ánimo de destruir, no solo los archivos existentes, sino cualquier otra información que hubiera existido previamente en los discos duros y que pudiera revelarse tras los correspondientes trabajos técnicos a realizar, en su caso, por las unidades policiales especializadas" teniendo en cuenta que los hechos denunciados por Bárcenas se estaban investigando en la Audiencia Nacional.

Considera que ante una investigación sobre las cuentas de su tesorero en la Audiencia Nacional, el PP, en lugar de proceder al borrado de los ordenadores, debía haberlos puesto "a disposición del juez o al menos hacerle saber de su existencia".

De este modo, responde a la alegación de la Fiscalía de que el PP "se limitó a cumplir la ley aplicando la Ley de Protección de Datos al borrado seguro del ordenador", que consistió en sobrescribir el disco duro en 35 ocasiones y a la destrucción con rallado.

La Audiencia Provincial decidirá finalmente

La Fiscalía invocó en su recurso el principio de presunción de inocencia para recordar que corresponde a la acusación y no a la defensa probar "cuál era el contenido de dichos ordenadores" y apuntaba a las contradicciones de Bárcenas sobre ese contenido, como, por ejemplo, que dijo que en un ordenador Apple no había nada, y luego dijo en otra declaración que sí contenía datos.

La juez contesta que "analizar si concurren motivos espurios" en la denuncia de Bárcenas no le corresponde a la juez instructora, y que tendrá que determinarse en la vista oral, precisamente por afectar a la presunción de inocencia. Los jueces tendrán que determinar si el testimonio de Bárcenas es creíble o no. La tramitación de los recursos de apelación de este procedimiento la lleva la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.