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El Constitucional tumba la jornada de 35 horas semanales de los empleados públicos de Castilla-La Mancha

  • El TC anula la norma creada por el gobierno socialista de García-Page
  • Acepta el recurso del Gobierno por invadir una competencia estatal
  • Los funcionarios volverán de forma definitiva a las 37,5 horas semanales

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Fachada de la sede del Tribunal Constitucional
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la ley que modificaba la jornada de trabajo de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, por lo que tumba la iniciativa del Gobierno regional de que estos recuperen las 35 horas de semanales.

En la sentencia, se estima el recurso promovido por el presidente del Gobierno contra al artículo 1 de la Ley de Castilla-La Mancha 2015 que recogía la vuelta a las 35 horas semanales y modificaba la ley de medidas complementarias para la aplicación del plan de garantías de los servicios sociales, que estipulaba que la jornada laboral de los empleados públicos de la región pasaba a ser de 37,5 horas semanales.

La sentencia, fechada el 22 de septiembre, ha contado con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal Ré al que se han adherido la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua, y el magistrado Juan Antonio Xiol.

Los aproximadamente 70.000 empleados públicos de Castilla-La Mancha dispusieron de la jornada laboral de 35 horas desde el 1 de enero de 2016, si bien el Gobierno central interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida, por lo que los funcionarios volvieron a las 37,5 horas el 6 de mayo, después de que el Tribunal Constitucional dispusiera la suspensión de la medida como medida cautelar.

Invade una competencia del Estado

La sentencia considera que fijar en 35 horas semanales la jornada general de trabajo de tres tipos de personal del sector público autonómico contradice la jornada general de trabajo mínima de 37,5 horas semanales del sector público, incluido el personal estatutario, establecida en los Presupuestos Generales del Estado de 2012.

Por lo tanto, continúa el fallo, la Junta de Comunidades invade de "modo mediato" un ámbito competencial reservado al Estado, a pesar de que, según apunta, el letrado mayor de las Cortes y la letrada de la Junta de Comunidades defienden lo contrario en sus alegaciones.

La sentencia señala que la ley castellanomanchega recurrida sobre la duración de la jornada laboral de los funcionarios autonómicos está estableciendo condiciones concretas de trabajo de dicho personal, una competencia que corresponde a las comunidades autónomas, aunque insiste en que el ejercicio por parte de las comunidades autónomas de sus competencias exclusivas "no puede desconocer las normas que el Estado haya podido aprobar en virtud de los títulos competenciales estatales".

En este caso, el Estado tiene la competencia para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios y para aprobar la legislación laboral y ambas amparan la aprobación de la disposición adicional de la ley 2/2012 en la que se prevé que la jornada laboral del sector público no podrá ser inferior a 37,5 horas semanales.

Así, el tribunal aprecia, a partir de estas indicaciones, una norma autonómica puede igualar o ampliar la duración de las jornadas laborales, pero resulta "incompatible" que determine una duración inferior.

Como consecuencia de esta sentencia, también se declara inconstitucional la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la administración de la Junta de Comunidades.