El TSJ de Madrid condena a Defensa a indemnizar por despido a una interina tras la sentencia europea
- Es igual a la de un despedido por causas objetivas: 20 días por año trabajado
- Contra el fallo cabe interponer recurso de casación para unificar la doctrina
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la ex trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).
La sentencia, conocida este miércoles, estima en parte el recurso interpuesto por la extrabajadora del Ministerio de Defensa, que reclamaba el despido improcedente, indemnizado con 33 días por año trabajado. De esta forma, el TSJ de Madrid revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por un juzgado de lo Social de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato sin indemnización, dado que la ley no prevé indemnización para los trabajadores interinos.
En el fallo, el TSJM hace suya la interpretación realizada por la justicia europea y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito. "Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.
La trabajadora afectada, A. de D. P., a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al volver ésta a su puesto en 2012, fue despedida sin indemnización.
Tras preguntar por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses). El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social "dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de su notificación".