El TSJ de Cataluña envía a juicio a Artur Mas por desobediencia y prevaricación en el 9N
- Acusa de los mismos delitos a las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega
- Se descarta el delito de malversación, el único que acarrea pena de prisión
- Mas "articuló una estrategia de desafío completo y efectivo" al Constitucional
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado enviar a juicio al expresidente catalán Artur Mas y a las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega, por los delitos de desobediencia grave y prevaricación al mantener la consulta del 9N tras su suspensión por el Tribunal Constitucional.
En un auto, el magistrado instructor de la causa, José Francisco Valls, ha dictado el auto de apertura oral del 9N a los tres políticos por dos delitos: desobediencia grave cometido por cargo público y prevaricación administrativa, por los que Mas se enfrenta en calidad de autor, según petición del fiscal, a diez años de inhabilitación, mientras que Rigau y Ortega, como cooperadoras necesarias, a nueve, tal y como pedía la Fiscalía.
De esta forma, descarta -como hizo el Ministerio Fiscal- que los encausados incurrieran en el delito de malversación de caudales públicos, como el que plantea la acusación popular, y que puede comportar penas de cárcel.
Las acusaciones particulares, ejercidas por dos sindicatos policiales y por Manos Limpias, solicitaban seis años de prisión por malversación al considerar que Mas había destinado indebidamente 4,7 millones de euros para la organización de la consulta soberanista. Disponen ahora de cinco días para recurrir la exclusión de este delito, aunque la apertura del juicio oral, a falta de fecha, ya es firme.
Por qué no se les acusa de malversación
El magistrado insiste en su auto en que los hechos a juzgar son las decisiones del Govern encaminadas a mantener la celebración del 9N a partir del 4 de noviembre de 2014, cuando el Tribunal Constitucional acordó suspender la consulta soberanista.
En ese sentido, el juez razona que los servicios que la Generalitat encargó a contratistas privados para celebrar el 9N, que ascendían a 4,7 millones de euros, "se encargaron con anterioridad a la suspensión" de la consulta por el TC, aunque la mayoría de las facturas se abonaron posteriormente.
Para el magistrado, el hecho de que los imputados no suspendieran el pago de esos servicios tras la suspensión del TC "no conforma el tipo penal" previsto en la malversación impropia de caudales públicos, dado que "habían sido concertados los contratos y eran exigibles con concierto vigente", por lo que acuerda archivar dicho delito.
El juez recalca que para que concurra el delito de malversación "es necesario una sustracción o consentir que otro sustraiga", o bien una apropiación con ánimo de lucro o destinado a un fin autorizado, lo que, según el auto, "no sucede en el presente caso", puesto que cuando se aprobaron las partidas no constaba la suspensión del TC.
"Estrategia de desafío completo" al Constitucional
En el auto en que acota los hechos a juzgar por el 9N, el magistrado sostiene que Mas "articuló una estrategia de desafío completo y efectivo a la suspensión acordada por el TC, "amparado simplemente en su voluntad, que convirtió irrazonablemente en aparente fuente de normatividad (...)".
Para el magistrado, "lejos de ser interrumpida, la utilización de instrumentos y procedimientos públicos continuó, si bien se mantuvo convenientemente en segundo plano, de forma que de cara al exterior la apariencia fuera de un proceso exclusivamente gestionado por ciudadanos voluntarios".
El juez sostiene que, para un "observador externo" resultaba difícil constatar la "intensa utilización de medios públicos" durante la preparación y desarrollo de la votación, a lo que en su opinión "contribuyó decisivamente que los principales trabajos organizativos, logísticos y de apoyo fueran principalmente encomendados a contratistas privados".
"Y ello en un clima de opacidad escasamente compatible con el ejercicio responsable de las potestades públicas", remacha el juez, que cree que ello "revela bien a las claras" que los acusados eran conscientes de que el 9N podía ser impugnado por el Gobierno "y actuaron dispuestos en todo momento a eludir el control jurisdiccional".
El magistrado envía a juicio Mas, tras constatar que como presidente de la Generalitat "declaró públicamente y en diversas ocasiones ser el máximo responsable de la iniciativa política y de haber impulsado el proceso participativo del 9N" y admitió haber recibido una comunicación del TC que le ordenaba suspender la votación soberanista, cuyo mandato "desatendió" incumpliendo la "obligación que como convocante le atañía", concluye.