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La justicia europea falla que el Gobierno cesó de forma ilegal al expresidente de la CMT al crear la CNMC

  • El presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cesado en 2013
  • Ocurrió por una "reforma institucional", algo contrario a la legislación comunitaria
  • La fusión de reguladores es compatible con la normativa europea, según el TJUE

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Fotografía de archivo del expresidente de la Comisión del Marcado de las Telecomunicaciones Bernardo Lorenzo
Fotografía de archivo del expresidente de la Comisión del Marcado de las Telecomunicaciones Bernardo Lorenzo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que el cese de un expresidente y un exconsejero de la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) por parte del Gobierno de Mariano Rajoy con motivo de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) fue contrario a la legislación comunitaria.

El TJUE no cuestiona la fusión de la CMT en la CNMC, que se llevó a cabo en junio 2013 como consecuencia de una ley que agrupó en este organismo a todas las autoridades reguladoras españolas, sino el despido de los dos directivos -el expresidente de la CMT Bernardo Lorenzo y el exconsejero del mismo organismo Xabier Ormaetxea-, cesados por el Ejecutivo central mediante dos Reales Decretos, lo que les llevó a recurrir ante el Tribunal Supremo, el cual remitió preguntas prejudiciales al TJUE sobre el caso.

En concreto, la sentencia declara que la normativa europea no se opone a la fusión de autoridades nacionales de reglamentación con la condición de que se respeten los requisitos y garantías necesarios, así como que "incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar que el organismo cumple las condiciones establecidas por la directiva marco de competencia, independencia, imparcialidad y transparencia".

Sin embargo, dictamina que es contrario al derecho comunitario el cese del presidente y de un consejero antes de la finalización de su mandato "sin que estén previstas disposiciones que permitan garantizar que el cese no menoscaba la independencia de dicha autoridad".

El cese fue por la "reforma institucional", algo contrario a la legislación comunitaria

El cese de Lorenzo y Ormaetxea, señala el tribunal, fue provocado por la "reforma institucional", puesto que se produjo antes de la finalización de los mandatos, de forma anticipada y por motivos distintos a los previstos en la ley. Así, el TJUE estipula que la legislación comunitaria se opone al cese anticipado de mandatos debido únicamente a una reforma institucional "en la medida en que no están previstas normas que garantizan que el cese no menoscaba la independencia y la imparcialidad de dicha autoridad".

Además, la justicia europea indica que los países de la UE deben velar por que los miembros de un órgano de este tipo "solo puedan ser cesados en caso de que dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, que hayan sido establecidas de antemano en el Derecho nacional".

El objetivo es "reforzar la garantía de independencia" de la autoridad nacional de regulación, por medio de proteger a los miembros con capacidad de decisión frente a cualquier presión externa. Por ello, el tribunal señala que "deben establecerse desde el inicio las normas relativas a los motivos de cese del responsable de la autoridad nacional de reglamentación", de cara a "disipar cualquier duda razonable en cuanto a la neutralidad de este organismo y su impermeabilidad a factores exteriores".