Bankinter devolverá seis millones a 81 clientes por venderles productos complejos sin información
- Comercializó preferentes de dos bancos islandeses nacionalizados
- También bonos simples y estructurados de Lehman Brothers, entre 2006 y 2008
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankinter a devolver lo invertido a 81 clientes, a los que comercializó entre 2006 y 2008 unos seis millones de euros en bonos, preferentes y productos estructurados de Lehman Brothers y de dos bancos islandeses.
La sentencia, que la entidad financiera tiene previsto recurrir y que confirma una anterior de primera instancia de marzo de 2010, señala que "no se suministró a los demandantes una información adecuada", y tampoco se realizó el preceptivo test de idoneidad obligado en unos productos de riesgo "patente".
La sentencia se refiere a participaciones preferentes de los bancos islandeses Kaupthing y Lansbanki (nacionalizados en octubre de 2008) y a bonos simples y productos estructurados emitidos por Lehman Brothers, comercializados por Bankinter entre los años 2006 y 2008. La quiebra del banco de inversión estadounidense desencadenó una crisis financiera mundial cuya primera víctima fue Islandia, que pidió un rescate al FMI en 2008.
El tribunal atribuye a la entidad financiera un "incumplimiento del estándar mínimo de diligencia y lealtad en la prestación del servicio de asesoramiento financiero".
Desestimada una demanda de un "cliente profesional"
Aunque en principio fueron 82 los demandantes, la Audiencia Provincial ha desestimado la de uno de ellos, al que considera "un cliente profesional y no minorista".
El abogado Jordi Ruiz de Villa, socio del bufete Jausas, que ha presentado la demanda, destaca que se trata de "una sentencia sólida que pone fin a un largo proceso", que genera además "un valioso precedente" para los clientes afectados por malas prácticas bancarias.
Tras el fallo favorable a los demandantes de marzo de 2010, en junio de 2012 la Audiencia Provincial de Madrid estimó un recurso presentado por Bankinter y anuló el dictamen del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, en el que se daba la razón a los clientes que habían presentado una demanda colectiva.