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La Justicia europea confirma la legalidad del sistema de financiación de RTVE

  • Desestima los recursos de casación de Telefónica y Digital+
  • Las medidas fiscales son compatibles con las normas de las ayudas de Estado

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Imagen de Torrespaña, sede de los servicios informativos de RTVE
Imagen de Torrespaña, sede de los servicios informativos de RTVE .

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Telefónica y Digital+ contra la decisión de la Comisión Europea (CE) que validaba el régimen de financiación de RTVE, y lo consideró compatible con las normas comunitarias.

El Tribunal de Justicia afirma en una sentencia publicada este jueves que el Tribunal General no incurrió, en 2014, "en ningún error de derecho" al dar por válido el régimen de financiación de la corporación y estimar que las medidas fiscales establecidas por España en 2009 son compatibles con la legislación de ayudas de Estado.

La sentencia del tribunal va en la misma línea de las conclusiones del abogado general comunitario publicadas en julio, que recomendaba desestimar los recursos de Telefónica y Digital+.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, recuerda que el modo de financiación, si forma parte de un régimen de ayudas, puede hacer incompatible esas ayudas con el mercado interior. Sin embargo, estima que esas medidas para compensar las pérdidas de los ingresos por publicidad, televenta, patrocinio y servicios de acceso, no tienen "ninguna influencia directa en la cuantía o en la concesión de la ayuda otorgada a RTVE".

A estas ventajas se sumaba la compensación por prestación del servicio público.

"Para que un tributo forme parte integrante de una ayuda, el destino del impuesto debe estar obligatoriamente vinculado a la ayuda, en el sentido de que su recaudación se destine necesariamente a la financiación de la ayuda y de que afecte directamente a su cuantía", subraya la corte europea. El Tribunal de Justicia declara así que "no existe relación vinculante entre las medidas fiscales y la ayuda".

Según el Tribunal de Justicia, una parte de los ingresos por el gravamen puede ser destinada a otros fines; el exceso de los ingresos fiscales puede reasignarse a un fondo de reserva o al Tesoro Público y, por lo tanto, finalmente, a los Presupuestos Generales del Estado.

Además, la corte precisa que la inaplicabilidad de esas medidas fiscales no cuestiona la ayuda, pues "el Estado español debe completar la diferencia entre los ingresos económicos de que dispone RTVE y los costes en que ésta incurra para el cumplimiento de sus obligaciones de servicio público".

Esto supone la desestimación de los recursos de casación interpuestos por Telefónica y la Distribuidora de Televisión Digital DTS. Según la operadora, la CE había autorizado el régimen de financiación de RTVE sin garantizar que no supusiera un riesgo de sobrecompensación, mientras DTS alegaba que no respetaba el principio de proporcionalidad e infringía varios artículos de la legislación de la UE.

España autorizó, en primer lugar, una nueva aportación del 3% de los ingresos de los operadores de televisión en acceso abierto y del 1,5% de los ingresos de los operadores de televisión de pago establecidos en España.

En segundo lugar, permitió otra aportación nueva del 0,9% de los ingresos brutos de explotación de los operadores de servicios de telecomunicaciones establecidos en España que cumpliesen ciertas condiciones.

Por último, un porcentaje del 80%, con un importe máximo de 330 millones de euros del rendimiento, de la tasa existente sobre reserva de dominio público radioeléctrico.

Bruselas emprendió diversas acciones para asegurarse de que estas nuevas reglas eran compatibles con la legislación comunitaria, y finalmente concluyó que efectivamente respetaba la normativa en materia de ayudas de Estado, de modo que era compatible con el mercado interior.