Competencia multa con 46,4 millones a Prosegur y Loomis por repartirse el mercado del transporte de fondos
- La CNMC las acusa de repartirse el mercado durante, al menos, siete años
- La multa impuesta a Prosegur es la más alta, 39,4 millones de euros
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competenci (CNMC) ha multado con 46,4 millones a Prosegur y a su filial Prosegur Servicios de Efectivo España así como a Loomis Spain y dos de sus directivos por repartirse el mercado de transporte y manipulación de fondos durante, al menos, siete años.
En concreto, al grupo Prosegur le ha impuesto una multa de 39,4 millones, mientras que a Loomis Spain le han correspondido 7 millones. Asimismo, ha sancionado a José Luis Illana Garcia (Prosegur) con 36.000 euros y a Juan Miguel Mata Montejo (Loomis) con 16.600 euros.
La CNMC considera acreditado que estas empresas se repartieron el mercado, acordaron precios y se intercambiaron información comercial sensible desde 2008 hasta, al menos, 2015 sobre el transporte y manipulación de fondos que, según la normativa vigente, deben realizar empresas de seguridad privada autorizadas.
El inicio de la investigación se produjo a partir de una denuncia anónima que ponía en conocimiento de la CNMC los sucesos en dos concursos para la recogida, transporte y custodia de fondos, efectos de franqueo y filatélicos del Grupo Correos en noviembre de 2014.
El reparto de mercado ha permitido a Prosegur y Loomis, señala la CNMC, eliminar la presión competitiva entre ellas, preservar y mantener prácticamente inalterada su posición en el mercado durante un prolongado periodo de tiempo e impedir la entrada o expansión de nuevos competidores.
Distintas estrategias para repartirse el mercado
Dicho reparto de mercado, añade la CNMC, se ha visto favorecido por la existencia de un duopolio de Prosegur y Loomis en España y sus conductas han ido más allá de lo que justifica esta estructura de mercado y esta regulación, a fin de evitar la existencia de competencia real en el mercado de transporte y manipulación de fondos en España.
Tras realizar inspecciones en las sedes de ambas compañías, la CNMC considera acreditado que ambas compañías llevaron a cabo distintas estrategias para repartirse el mercado, adaptando las mismas en función del tipo de contrato o de servicio, o del cliente a quien debían prestar el servicio.
As, se constata por un lado en un reparto de servicios de clientes estratégicos y por otro en un reparto de clientes a través de la preservación de los servicios a favor de una de las empresas, usando para ello la figura de la subcontratación de manera "abusiva e injustificada".
Contra esta resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.