Enlaces accesibilidad

Condenan a 4.320 euros de multa al 'pequeño Nicolás' por decir que CNI le pinchó el teléfono

  • Queda absuelto del delito de injurias por acusar al CNI de espiarle ilegalmente

Por
Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como 'el pequeño Nicolás', ante los juzgados de Plaza de Castilla en Madrid
Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como 'el pequeño Nicolás', ante los juzgados de Plaza de Castilla en Madrid, en septiembre de 2015.

El juzgado de lo Penal número 25 de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como 'el pequeño Nicolás', a 4.320 euros de multa por un delito de calumnias, si bien le ha absuelto del delito de injurias por asegurar que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) lo espió ilegalmente.

El CNI se querelló contra el joven por un delito de injurias graves a los ejércitos, clases o cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado por las declaraciones que hizo en diversos medios de comunicación.

Los días 22 y 23 de noviembre de 2014, 'el pequeño Nicolás' (que había sido detenido el 14 de octubre de ese mismo año), dijo en varias entrevistas que le habían avisado de que su teléfono había sido pinchado por el CNI ilegalmente y que le constaba que ese organismo utilizaba esas prácticas con otras personas cuando "alguien representa un problema para personalidades del Estado".

En la sentencia, el juzgado le impone una pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros y también se le imponen las costas procesales.

Declaraciones calumniosas

Considera probado que 'el pequeño Nicolás' realizó una serie de declaraciones que aprecia como calumniosas contra las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: "Me avisaron de que mi teléfono no era seguro y que mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante dos meses. Luego me arrestaron", recoge la sentencia reproduciendo un extracto de la entrevista del ahora condenado en el diario El Mundo, que también se manifestó en términos similares en una entrevista en Telecinco, donde calificaba de "alegales" los pinchazos a su teléfono.

El tribunal estima que no cabe duda de que estas afirmaciones son un hecho "constitutivo de infracción punible", por ser una "imputación delicitiva determinada y concreta" a la actuación del CNI.

En este punto, concluye que el joven Francisco Nicolás Gómez Iglesias actuó con el "consciente propósito" de provocar que el calumniado fuera tenido en el concepto público como autor de un delito (pinchar su teléfono ilegalmente).

Además, el juzgado recalca que la "actividad probatoria practicada en este procedimiento no ha demostrado que el CNI interceptara las comunicaciones telefónicas del acusado de manera ilícita".

Por otra parte y sobre el delito de injurias, la sentencia razona que el resto de las afirmaciones del joven son "ambiguas y genéricas" con atribuciones "inconcretas o vagas" que no recaen sobre hechos inequívocos, como exige la redacción penal del delito de injurias.