El Tribunal Superior de Madrid declara exenta de tributar por IRPF una prestación de maternidad
- Hacienda le negó la exención por considerarlo "rendimiento del trabajo"
- El TSJM considera que tiene que estar "forzosamente" en las exenciones
- La sentencia no sienta jurisprudencia pero es un precedente
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debe quedar exenta de esta obligación impositiva.
El fallo, que no sienta jurisprudencia, si sienta un precedente que abre la puerta a reclamaciones desde el año 2012 para lo percibido por el permiso de maternidad o paternidad.
La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.
La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como "rendimiento del trabajo".
Para el TEAR, la prestación que percibe la contribuyente durante 16 semanas no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributar.
Tiene que estar "forzosamente incluida" en las exenciones
Sin embargo, el TSJM entiende que la prestación por maternidad percibida por la contribuyente tiene que estar "forzosamente incluida" en el artículo 7 de la Ley IRPF y, por tanto, exenta.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario "con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos".
Por ello, la sentencia entiende que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal "no es acertada", por lo que anula la resolución del TEAR "por no estar conforme a derecho" y declara que la contribuyente tiene derecho a la rectificación de autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 y percibir los 3.135 euros, con sus correspondientes intereses legales.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación por tanto no sentaría jurisprudencia, al no llegar al Tribunal Supremo