Un juez anula dos multas a Airbnb de la Generalitat de Cataluña por "vacío normativo"
- La ley catalana de turismo de 2002 no ampara estas multas, según la sentencia
- Las dos sanciones impuestas en 2014 por el Govern sumaban 31.500 euros
Un juez ha anulado dos multas por un total de 31.500 euros impuestas en 2014 por la Generalitat a Airbnb, la plataforma de internet que permite reservar alojamientos de particulares de todo el mundo, por entender que el alquiler de vivienda por parte de particulares no está regulado por ley.
La sentencia, avanzada este lunes por El Confidencial y a la que ha tenido acceso Efe, anula estas dos multas -la primera de 30.000 euros y la segunda de 1.500-, las primeras que el Govern impuso a Airbnb. La Generalitat la recurrirá pero ha declinado comentarla, según Europa Press.
El juez argumenta, principalmente, que la ley catalana de turismo de 2002 no ampara estas multas y de que hay un "vacío normativo" respecto a la regulación de la llamada economía colaborativa.
Los hechos se remontan a julio de 2014, cuando la Generalitat impuso a Airbnb una multa de 30.000 euros por prestar servicios turísticos sin contar con la habilitación correspondiente y obligó a la compañía a cesar su actividad si no quería exponerse a otra multa.
Al no cumplir con ese mandato, la Generalitat le impuso en septiembre otra "multa coercitiva" por otros 1.500 euros, y en octubre desestimó el recurso presentado por Airbnb.
En la sentencia, dictada el pasado 29 de noviembre y contra la que cabe recurso de apelación, el juez argumenta que "ofrecer un sistema de comunicación virtual o digital a través de internet no es propiamente el manejo o gestión o utilización de elementos, personas o bienes afectos a la explotación turística", que es uno de los argumentos usados por la Generalitat para sostener que la ley catalana de turismo de 2002 amparaba estas multas a Airbnb.
"Espacio abierto digital de comunicación"
A juicio del magistrado, Airbnb ofrece "un espacio abierto digital de comunicación por el que cobra una comisión", y en este punto subraya que existe un "vacío normativo" que se "evidencia incluso por la propia administración" cuando admite que "no está acreditado quién gestiona los contenidos de la página web y la relación con los usuarios".
Una sociedad no establecida en España es la prestadora del servicio de la página web, mientras que Airbnb Marketing Services, la sociedad sancionada por la Generalitat, realiza una labor de mediación o marketing.
El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Barcelona comenta incluso en el fallo que "falta un precepto en la ley que diga expresamente algo similar a que 'queda reservada esta actividad también a autorización de la administración'".
Por todo ello, concluye que "no puede encuadrarse en el tipo sancionador aplicado la conducta de la recurrente (Airbnb)" y anula las multas impuestas a dicha empresa.
"Orfandad" regulatoria respecto a la economía colaborativa
No obstante, el magistrado asegura que una cosa es que no pueda sancionarse a esta empresa y otra que exista una "puerta abierta a exonerarse de responsabilidad de los contenidos que se instalan por los usuarios y clientes en la plataforma".
En otro momento de la sentencia, después de constatar la "orfandad" regulatoria respecto a la economía colaborativa, insiste en que la explotación de este "nicho económico" por parte de esta empresa y otras similares "desborda" las previsiones legales, pero que ello no puede resolverse mediante "sanciones prospectivas".
Otra peculiariedad de la sentencia es que, dada la "controversia jurídica razonable" existente en este caso, el magistrado reparte las costas de juicio entre la Generalitat y Airbnb, en lugar de condenar al pago de las costas solo a la administración.
En abril, el Govern acordó crear una comisión interdepartamental para regular la economía colaborativa en Cataluña; finalmente, el Govern se inclina por no aprobar una ley general sobre este asunto, sino por incorporar a las normas ya existentes menciones a este fenómeno.