El Tribunal Constitucional suspende el referéndum soberanista en Cataluña previsto para 2017
- Admite a trámite el incidente de ejecución de sentencia del Gobierno
- El Ejecutivo cree que el Parlament desobedeció sentencias del TC
El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente la resolución del Parlament de Cataluña que prevé un referéndum en 2017, como muy tarde el 17 de septiembre, al haber admitido a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno en contra de aquella decisión.
El Pleno del Constitucional ha acordado admitir a trámite el incidente de ejecución que presentó la Abogacía del Estado contra esa resolución del Parlament y, como en ocasiones anteriores, advierte a los miembros de la Mesa del Parlament y del Gobierno catalán de las responsabilidades, incluidas las penales, en las que pueden incurrir si ignoran su mandato.
El Gobierno defiende que el Parlament desobedeció la sentencias del Constitucional con su resolución del pasado 6 de octubre referida al "Referéndum" y al "Proceso Constituyente", incluidos en el Título I sobre "El futuro político de Cataluña".
Esa iniciativa -aprobada con el apoyo de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP y la abstención de Catalunya Si Que Es Pot- implica la convocatoria de un referéndum vinculante a más tardar el 17 de septiembre de 2017 y la convocatoria de unas "elecciones constituyentes" seis meses después si el 'sí' a la independencia vence por más del 50 % de los votos.
Advertencia al Parlament y a la Generalitat de las "responsabilidades penales"
La suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución es consecuencia directa y automática de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución, que determina a su vez que el Tribunal debe levantar o ratificar esa suspensión en un plazo de cinco meses.
Esta suspensión será notificada personalmente a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; al resto de miembros de la Mesa; al secretario general de la cámara; al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a los demás integrantes del Ejecutivo catalán.
A todos ellos se les advierte del deber de "impedir o paralizar" cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".
No es la primera advertencia de esas características que hace el Constitucional. De hecho, como consecuencia de la anterior, el mismo 6 de octubre el tribunal emplazó al fiscal a actuar contra Forcadell por desobedecer sus resoluciones que anulaban la hoja de ruta hacia la independencia.
Esa decisión derivó en una querella de la Fiscalía contra la presidenta del Parlament, que está citada el viernes 16 de diciembre como investigada (imputada) en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En el acuerdo alcanzado este miércoles, el tribunal de garantías requiere a Forcadell, a los miembros de la Mesa y al secretario general de la Cámara para que informen si las actuaciones que derivaron en la aprobación de la resolución por la que se convocó el referéndum soberanista contravienen las decisiones anteriores del Constitucional contra ese proceso.
Además, el Pleno ha dado veinte días de plazo al fiscal y al Parlament para que presenten alegaciones al escrito de la Abogacía del Estado.