El Tribunal de Cuentas absuelve a Alonso y Maroto por el alquiler de Vitoria
- Estima los recursos presentados por los dirigentes del PP
- Fueron condenados por un alquiler para el Ayuntamiento de Vitoria
- Maroto y Alonso formaban parte de la Corporación Local
- Un voto particular considera que hubo infracción en el alquiler
El Tribunal de Cuentas ha estimado este miércoles los recursos presentados por los dirigentes del PP Javier Maroto y Alfonso Alonso a la sentencia que les condenó a abonar 393.862 euros por la firma de un alquiler gravoso de unas oficinas en 2007 para el Ayuntamiento de Vitoria, cuando ambos formaban parte de la corporación, a un precio muy superior al de mercado. En ese año, Alonso era alcalde de Vitoria y Maroto, concejal de Hacienda.
Fuentes del tribunal han confirmado a Efe la absolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria aunque lo hace con un voto particular de uno de los magistrados de la sala, que estima que sí existió una infracción legal en el alquiler de un local en la calle San Antonio de la capital alavesa.
La sentencia recurrida consideraba que se había producido un daño a los fondos públicos, por no haberse justificado y motivado la diferencia tan evidente entre lo que se pagó durante los ejercicios de 2009 a 2013 y lo que determinaba el informe interno de la Unidad Técnica de Valoración de dicho Ayuntamiento.
Por contra, la sentencia de este miércoles estima el recurso y absuelve a los demandados porque entiende que los pactos suscritos por el ayuntamiento en dicho contrato privado entraban dentro del ámbito de la discrecionalidad administrativa y porque el informe de la Unidad Técnica no era vinculante.
El tribunal manifiesta además que la jurisdicción contable no puede entrar en razones de oportunidad o de eficacia en el uso de los fondos públicos sino en criterios de legalidad.
Un voto particular sí considera que existió infracción
No obstante, la sentencia, de la que ha sido ponente la consejera Margarita Mariscal de Gante, ha contado con el voto particular del consejero Felipe García Ortiz, presidente de la Sala.
El voto particular sí considera que existió infracción legal porque, a su juicio, el contrato vulneró los principios de buena administración que establece el artículo 111 de la Ley Patrimonio de las Administraciones Públicas, que prohíbe pactar cláusulas contrarias a dichos principios.
El magistrado estima que se produjeron daños a los fondos públicos por los diferenciales de actualización del IPC de los años 2009 a 2013, ya que se llegó a pactar hasta un diferencial de + 9.
Según este voto, en ningún caso se justificó ni motivó esta desproporción en el precio de actualización, por lo que, según su opinión, fue abusivo y existió un pago sin causa que ascendió a 189.097,01 euros.