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Dos años de prisión para el joven que propinó una brutal paliza a su pareja en Alicante

  • Gracias a las cámaras de vigilancia se logró detener al agresor
  • Esperó a que la víctima entrase al inmueble y se abalanzó sobre ella
  • El juez le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 3 años

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Imagen del joven de 22 años que propinó una brutal paliza a su pareja en Alicante
Imagen del joven de 22 años que propinó una brutal paliza a su pareja en Alicante

El joven de 22 años que fue grabado por una cámara de seguridad propinando una brutal paliza a su pareja en un portal de San Juan de Alicante ha sido condenado a dos años de prisión y a un alejamiento de 500 metros de la víctima durante tres años.

Así consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), que ha considerado que el joven, de nacionalidad ucraniana, es autor de un delito de lesiones.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del pasado 20 de noviembre en San Juan (Alicante) cuando la víctima entró en el portal, donde le esperaba su pareja, y éste le propinó puñetazos, patadas, la arrojó al suelo, la agarró por el pelo y la arrastró hasta meterla en el ascensor.

Como consecuencia de la agresión la víctima sufrió un esguince cervical del que fue atendida un día después en un centro hospitalario, donde dijo que se había caído por las escaleras y donde le prescribieron un collarín y tratamiento farmacológico específico.

El fallo también incluye que no podrá comunicarse con la mujer, húngara de 38 años, por ningún medio durante los tres años del alejamiento.

La juez no concede crédito a la tesis de "caída accidental"

Aunque durante el juicio la defensa mantuvo la tesis de la caída accidental, la jueza no concede crédito a esta versión y, en cambio, otorga plena validez a las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad del edificio.

"Es prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia", ha afirmado la sentencia, recogida por Efe, en la que se explica que la cámara fue instalada por acuerdo de la comunidad de propietarios con la finalidad de prevenir la comisión de robos y hurtos.

"Su existencia venía anunciada, al menos, por un cartel situado en el portal del edificio, que hacía referencia a la normativa de protección de datos de carácter personal", según el fallo.

El "arrebato de celos no permite excluir el dolor", dice la juez

El acusado no quiso declarar al comienzo del juicio, pero hizo uso de su derecho a decir la última palabra y atribuyó la agresión a "un arrebato de celos", alegando además que "era su primera agresión".

Esta afirmación "no permite excluir el dolor", ha apuntado la jueza, que le impone dos años de cárcel tras valorar que carece de antecedentes penales y que nunca antes había delinquido.