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La justicia europea avala el acuerdo comercial UE-Marruecos porque no se aplica al Sáhara Occidental

  • Esa región no forma parte del territorio de Marruecos, dice el TJUE
  • El Frente Polisario no tiene legitimidad para recurrir por no estar afectado
  • Rabat y Bruselas destacan la vigencia de su acuerdo agrícola de 2012

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Varias mujeres marroquíes durante la jornada de trabajo en un invernadero de Agadir, Marruecos
Varias mujeres marroquíes durante la jornada de trabajo en un invernadero de Agadir, Marruecos, en una imagen de archivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este miércoles el acuerdo comercial agrícola y pesquero de los Veintiocho con Marruecos porque entiende que el pacto no menciona expresamente su aplicación en el Sáhara Occidental, territorio que la legislación de la UE no considera parte del reino alauí y, por tanto, nunca fue aplicable allí.

De esta forma el TJUE anula el fallo del Tribunal General de la UE -instancia previa al Tribunal de Justicia contra el que no cabe recurso-, que canceló parcialmente el acuerdo al opinar que la UE no verificó si la explotación de los recursos tenía un impacto sobre la población de ese territorio, tal y como reclamaba el Frente Polisario, decisión que apeló el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

La Comisión Europea (CE) presentó un recurso a esa decisión, sobre el que se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE, que observa que el Tribunal General en su sentencia no tuvo en cuenta que el pacto no se refiere "en ningún momento al Sáhara Occidental".

"Considerar que el territorio del Sáhara Occidental está incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo (...) es contrario al principio de Derecho internacional de efecto relativo de los tratados, aplicable en las relaciones entre la Unión (Europea) y el Reino de Marruecos", ha dicho el TJUE.

El Sáhara Occidental, fuera del ámbito de aplicación del acuerdo

El Sáhara Occidental, ha indicado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el fallo publicado, quedaba automáticamente fuera del ámbito de aplicación del acuerdo adoptado entre la UE y Marruecos en 2012 bajo la expresión "territorio del Reino de Marruecos".

Subraya que de la práctica internacional se desprende que cuando un tratado está destinado a aplicarse no solo en territorio soberano de un Estado sino también más allá de él, el texto debe preverlo expresamente, lo que no ocurre en el caso del acuerdo comercial agrícola y pesquero de la UE con Marruecos.

En su sentencia, el tribunal expone que el pueblo saharaui debe ser considerado "un tercero" que puede verse afectado por el acuerdo comercial y constata que el Sáhara occidental "no parece que haya manifestado su consentimiento" a que el convenio se aplique en su territorio, con lo que deja esa posibilidad sin efecto.

El TJUE concluye que "no se ha demostrado" que sea "fruto" de los acuerdos de asociación y de libre comercio firmados por la UE con Rabat el hecho de que ciertas de sus cláusulas se hayan "aplicado de facto en algunos casos" a productos saharauis.

"Una supuesta voluntad en ese sentido de la Unión implicaría admitir que ésta ha querido ejecutar los acuerdos de modo incompatible con los principios de autodeterminación y de efecto relativo de los tratados y de la exigencia de buena fe que se desprende del Derecho Internacional", ha argumentado el TJUE, en un pronunciamiento tramitado por el procedimiento acelerado a instancias de los Veintiocho.

El Frente Polisario no tiene legitimidad para recurrir

El tribunal con sede en Luxemburgo considera que el Frente Polisario "no está afectado" por la decisión del bloque comunitario de sellar un acuerdo comercial con el reino Alauí, por lo que, además de anular la sentencia anterior, declara la "inadmisibilidad" del recurso del Frente Polisario por "falta de legitimidad".

De esa forma, el tribunal no admite el recurso planteado por el Frente Polisario, que argumentaba que la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental bajo control marroquí es "una expoliación económica cuyo objetivo es la modificación de la estructura de la sociedad saharaui".

De la sentencia se desprende que la UE y Marruecos no podrán reducir aranceles, respectivamente, a los productos agrícolas y pesqueros que provengan del Sáhara Occidental en base al acuerdo comercial de 2012. Los intercambios entre Marruecos y la UE en productos agrícolas y pesqueros aportaron 2.899 millones de euros a Rabat y 1.596 millones a las arcas comunitarias en 2015. En el mismo ejercicio, Marruecos colocó el 61% de sus exportaciones a la UE, que destina a Rabat el 0,9% de los productos comercializados fuera de sus fronteras.

La UE y Marruecos valoran la vigencia del acuerdo

La Unión Europea (UE) y Marruecos han destacado en un comunicado conjunto la vigencia de su acuerdo agrícola de 2012. "La decisión del Consejo de la Unión Europea sobre la aplicación del acuerdo agrícola UE-Marruecos sigue en vigor", han subrayado la alta representante comunitaria, Federica Mogherini, y el ministro de Exteriores marroquí, Salahedine Mezouar.  Mogherini y Mezouar dijeron haber tomado nota de la sentencia y constataron que el tribunal europeo juzgó "improcedente" el recurso de anulación introducido por el Frente Polisario.

Los jefes de la diplomacia europea y marroquí han asegurado que examinarán ahora "todas las implicaciones posibles de la sentencia" y han afirmado que "trabajarán juntos en cualquier asunto relacionado con su aplicación, en el espíritu de la asociación privilegiada UE-Marruecos y de los mecanismos previstos para ello". Mogherini y Mezouar también confirmaron "la vitalidad de esta asociación privilegiada" y se comprometieron a "trabajar activamente para su desarrollo en todos los ámbitos de interés mutuo".