Cuba prohíbe por ley usar el nombre de Fidel Castro en espacios públicos y monumentos
- La asamblea cubana aprueba la norma que impide utilizar su nombre o su imagen
- Responde a su voluntad de "evitar toda manifestación de culto a la personalidad"
Cuba ha prohibido por ley este martes la utilización del nombre o de la imagen del fallecido Fidel Castro, una decisión adoptada en la Asamblea Nacional que responde a la voluntad del líder cubano de “evitar toda manifestación de culto a la personalidad", según reseña la Agencia Cubana de Noticias.
Los 600 diputados que componen la cámara han aprobado la normativa en la última sesión del año, encabezada por el presidente de Cuba, Raúl Castro, que sucedió a su hermano al frente del régimen cubano.
La voluntad de Fidel Castro, que murió en La Habana el pasado 25 de noviembre a los 90 años, fue dada a conocer por Raúl el 3 de diciembre durante un acto de despedida en la ciudad de Santiago de Cuba, donde al día siguiente fueron inhumados los restos del líder de la Revolución Cubana.
Restricciones para su uso como marca
Según la ley, "como expresión de la voluntad y la ética política que siempre acompañó a Fidel, se prohíbe emplear su nombre para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como también cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico".
La normativa también "impide utilizar su imagen para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje". La prohibición comprende, asimismo, el uso de la imagen o "alusiones de cualquier naturaleza" referidas a Castro "como marca u otro signo distintivo, nombre de dominio o diseños, con fines comerciales o publicitarios".
La disposición estipulará limitaciones en materia de propiedad industrial, en cuanto a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y buscará evitar "el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial".
Excepciones artísticas e históricas
Sin embargo, se establecen excepciones si se trata de instituciones que, conforme a la ley, se constituyan para el estudio y difusión del pensamiento y obra del expresidente, puntualiza la nota. El secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, ha señalado durante la lectura de la propuesta legislativa que también será "válido" que un artista se inspire o utilice la figura de Fidel para crear en cualquier manifestación artística.
La ley especifica que no se impondrán "limitaciones al uso, en actos públicos, de la iconografía e imágenes acumuladas en la trayectoria revolucionaria del comandante en jefe, y se mantendrán sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones".
La limitación del culto a la personalidad es una tradición arraigada en la Cuba revolucionaria: ya el 20 de marzo de 1959, a menos de tres meses del triunfo de la Revolución liderada por Fidel Castro, el nuevo Consejo de Ministros aprobó la Ley No. 174, mediante la cual se estableció la prohibición de monumentos, estatuas y bustos para homenajear a personalidades nacionales no fallecidas.
Con la nueva ley, además de prohibir el uso del nombre de Fidel Castro en espacios públicos y la construcción de monumentos, se pretende evitar el lucro con su imagen, algo que no se observa en el caso de Ernesto el Che Guevara, cuyas fotografías se venden por toda la isla en almanaques, ropa y otros productos.