El Supremo rechaza la pérdida del permiso de trabajo como causa de despido
- El Alto Tribunal considera que es un motivo sobrevenido al trabajador
- El extranjero no puede verse privado de la protección inherente a su contrato
El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes que la pérdida sobrevenida del permiso de trabajo pueda alegarse como causa para despedir a un trabajador extranjero al considerar "abusivo" que puede alegarse este motivo "sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador".
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, recoge que, aunque “la pérdida del permiso justificaría la extinción del contrato de trabajo", el extranjero "no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación pese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y consecuente eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley”.
El Alto Tribunal rechaza así el recurso de una empresa de limpieza contra la sentencia del TSJM que dio la razón a una empleada, nacional de un país de fuera de la UE, a quien, tras 8 años trabajando, la compañía le comunicó el cese en noviembre de 2013 basándose en la pérdida de su permiso de residencia y trabajo. El alto tribunal madrileño consideró su despido improcedente, condenando a la empresa a pagarle una indemnización de 16.363 euros.
Aunque el contrato de trabajo no incluía expresamente una cláusula de extinción basada en la pérdida de dicho permiso, la empresa consideró que estaba implícita, ya que el Estatuto de los Trabajadores estipula que el contrato se extinguirá "por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario".
Para el Supremo este argumento carece de validez, pues no se puede basar la extinción del contrato en un suceso "sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora".
La ley ofrece un "marco de protección"
Aunque el Supremo admite que la pérdida del permiso de trabajo impide al trabajador extranjero trabajar en España, y que dicha pérdida es también ajena a la empresa, recuerda que la ley ofrece un "marco de protección" incluso a aquellos trabajadores que lo hacen sin permiso de trabajo.
La sentencia especifica que "la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero".
De igual modo, y en virtud del artículo 36.5 de la Ley sobre derechos de los extranjeros en España y su integración social, el Tribunal recuerda que este motivo tampoco puede ser un obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle.
"Nuestro legislador ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa legal y, como ya hemos expresado, los contornos de esa protección deben garantizarse también a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero, pese a ello, los han venido prestando efectivamente”, explica la sentencia.