El Supremo avala a los ayuntamientos que gravaron tendidos eléctricos y de gas por uso de dominio público
- Rechaza recursos de REE, Unión Fenosa y Gas Galicia contra estas prácticas
- Recuerda que se trata de valorar la utilidad del uso del dominio público local
El Tribunal Supremo ha aceptado este martes que los ayuntamientos puedan catalogar como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas de cara al cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. El alto tribunal ha rechazado los recursos interpuestos por Red Eléctrica de España (REE), Unión Fenosa y Gas Galicia en los que se denunciaban estas prácticas que las empresas entendían como un "error" que provocaba, desde su punto de vista, un incremento "no justificado" de los gravámenes.
En contra de la posición de las empresas, el Supremo considera que la ordenanza no vulnera los artículos 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
La sentencia recuerda que, al cuantificar la tasa, no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan.
"Se trata de valorar la utilidad del suelo"
El tribunal no comparte la "perplejidad" de las recurrentes ante la eventualidad de que el valor de la utilidad pueda ser superior al catastral del suelo por el que discurren las líneas. "Si se trata de valorar la utilidad que proporciona al sujeto pasivo el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local por la instalación (...), parece de todo punto razonable tomarlas en consideración", explica el tribunal.
La sentencia, que cuentan con el voto particular de tres de los siete magistrados que las han dictado por considerar que debieron estimarse los recursos de las empresas, añade que la aplicación del coeficiente de relación con el mercado está justificada en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere al de mercado.
En los últimos días, el Supremo ha avalado en cinco sentencias las ordenanzas fiscales de 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), que establecían la regulación y las tarifas de la tasa "por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos".
Las tarifas de esta tasa se calcular a partir de un estudio técnico sobre la base de un informe tipo elaborado para la Federación Española de Municipios y Provincias. El valor del inmueble es el resultado de sumar el valor catastral del suelo con construcciones al valor de las instalaciones.
La base imponible se obtiene tras multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal.