El Tribunal de Estrasburgo dictamina que las niñas no pueden ser excluidas de clases de natación por motivos religiosos
- La corte desestima la demanda de una familia turco-suiza de religión musulmana
- Los padres fueron multados por rechazar que sus hijas fueran a clases mixtas
- Considera que prima la "escolarización completa" frente a la libertad religiosa
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que los padres musulmanes no pueden exigir que sus hijas sean excluidas, por razones religiosas, de las clases de natación mixtas que se impartan en las escuelas, una sentencia que desestima la demanda de una familia turco-suiza y que prima la "escolarización completa" de los menores frente a la libertad de religión.
Así lo refleja el Tribunal de Estrasburgo en su argumentación, en la que admite que la obligación impuesta por los poderes públicos para que las niñas participen en las clases de natación es "una injerencia en la libertad de religión" de las familias afectadas, si bien recalca que está justificada en nombre del "interés de los menores a una escolarización completa", por lo que prevalece sobre la voluntad de los progenitores.
La demanda había sido interpuesta por Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, pareja residente en Basilea con doble nacionalidad turca y suiza, que habían sido multados con casi 1.300 euros por negarse, en base a sus convicciones religiosas, a permitir que sus dos hijas, que entonces tenían siete y nueve años, a ir a la piscina en horario escolar. El reglamento aplicable preveía excepciones por motivos religiosos, pero solo a partir de la pubertad.
Los padres habían recurrido la sanción ante los tribunales suizos, aunque sin éxito, por lo que llevaron el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el argumento de que se violaba su libertad de conciencia y de religión.
Evitar "cualquier tipo de exclusión social"
Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez español Luis López Guerra, ha desestimado su recurso, remarcando además que las autoridades suizas buscaban "la protección de los alumnos extranjeros contra cualquier tipo de exclusión social" y que la multa de 1.292 euros era "proporcionada".
“El interés de la enseñanza de la natación reside sobre todo en el hecho de practicar esa actividad en común, con todos los demás alumnos“
"El interés de la enseñanza de la natación no se limita a aprender a nadar, sino que reside sobre todo en el hecho de practicar esa actividad en común, con todos los demás alumnos, al margen de cualquier excepción surgida del origen de los menores o de las convicciones religiosas o filosóficas de sus padres", argumenta el Tribunal.
Además, los magistrados subrayan que "se ofrecieron alternativas significativas" a la familia, "especialmente la posibilidad de llevar burkini", el traje de baño que cubre íntegramente el cuerpo, que se ha popularizado entre las mujeres musulmanas.
La sentencia no es definitiva, ya que los padres tienen tres meses para solicitar una revisión del caso en el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien la corte no está obligada a aceptar esa revisión.