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Un juez considera por primera vez que la violencia machista afecta a la seguridad pública

  • Deniega el permiso de residencia a un marroquí condenado por violencia machista
  • Los delitos de violencia de género afectan a derechos fundamentales
  • Los delitos del ciudadano marroquí eran "graves", según la Abogacía del Estado

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Los delitos de violencia de género son graves y afectan a derechos fundamentales
Los delitos de violencia de género son graves y afectan a derechos fundamentales.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha denegado el permiso de residencia a un ciudadano marroquí condenado por maltrato al entender que los delitos de violencia de género son graves y afectan a derechos fundamentales y, por tanto, también influyen de forma negativa en la seguridad pública.

El TSJA estima de esta forma un recurso de apelación de la Abogacía del Estado y anula la decisión anterior de un Juzgado de Granada que, al pronunciarse sobre el referido permiso de residencia, entendió que no había grave peligro para la sociedad o para el orden público a la vista de la duración de las condenas impuestas al ciudadano extranjero.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Efe y en la que ha sido ponente Inmaculada Montalbán, desestima a su vez el recurso del condenado contra la resolución por la que la Subdelegación del Gobierno en Granada le denegó la residencia de larga duración en España y que ahora se declara "conforme a derecho".

Con su pronunciamiento, el TSJA da la razón a la Subdelegación, que pidió que se confirmara su decisión de denegar la autorización de residencia al ciudadano marroquí porque tenía antecedentes penales no cancelados, por dos delitos de violencia de género y uno por delito de tráfico de drogas, que evidenciaban "conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública".

La sentencia recoge que una interpretación "integrada y conjunta" de la normativa lleva a concluir, de acuerdo a la mayoría de la jurisprudencia, que la existencia de antecedentes penales no determina "automáticamente" la denegación de la autorización de residente de larga duración.

No obstante, aclara, lo "relevante" es que se trate de antecedentes penales por delitos graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad o que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública.

La Abogacía del Estado sostuvo que los dos delitos de violencia de género cometidos por el ciudadano marroquí "reincidente" eran "graves" y que afectaban al orden público y seguridad pública. Mientras que la sentencia de instancia consideró que no existía ese grave peligro para la sociedad o para el orden público y valoró además que el condenado fuera padre de un menor residente en España, con quien mantiene régimen de visitas y contribuye a su manutención.

El TSJA ha sentenciado ahora que los delitos de violencia de género por los que fue condenado el extranjero sí afectan a la seguridad pública y señala que la protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una "cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado".