La banca será la que decida qué cláusulas suelo son abusivas y cuánto debe devolver
- El cliente, obligado a ir a la Justicia si no le reconocen la cláusula como abusiva
- El Gobierno aprueba el procedimiento extrajudicial pactado con PSOE y C's
- Las entidades tendrán tres meses para resolver las reclamaciones interpuestas
- Lo cobrado de más se pagará en efectivo, pero se podrán acordar otras fórmulas
- El dinero devuelto no tributa, pero habrá que regularizar las deducciones
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La banca será quien decida si la cláusula suelo de cada contrato hipotecario es abusiva y, por lo tanto, debe devolver lo cobrado de más. Si las entidades consideran que dichas cláusulas no son opacas, el consumidor deberá ir a la Justicia y no podrá buscar una solución extrajudicial. Además, y en caso de que se reconozca el derecho, la cantidad se tendrá que devolver en efectivo lo cobrado de más a los clientes, aunque consumidor y entidad podrán acordar otras fórmulas de devolución, como la novación de la hipoteca.
Estos son dos de los aspectos del procedimiento aprobado este viernes por el Consejo de Ministros mediante un Real Decreto Ley de medidas urgentes. El texto ha sido pactado con PSOE y Ciudadanos un mes después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que obliga a las entidades a devolver de forma retroactiva las cantidades abonadas de más por los consumidores desde la firma de su contrato y no solo desde el 9 de mayo de 2013, tal y como falló el Tribunal Supremo español.
El objetivo de la norma, según ha explicado el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, es garantizar que los afectados por una "cláusula indebida" puedan cobrar en efectivo la devolución de los importes en un plazo máximo de tres meses a través de un mecanismo extrajudicial "gratuito" para los consumidores.
Según De Guindos, las entidades financieras tienen que poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento y deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos. A preguntas de la prensa, el ministro ha asegurado que la norma también afecta a las hipotecas ya canceladas.
El consumidor debe reclamar al banco
Si el consumidor dirige una reclamación a su banco, éste debe remitirle el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses de demora o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo o no.
Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca. En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.
Si no está de acuerdo con el cálculo, o si la entidad le comunica que considera que no tiene que devolver ninguna cantidad porque la cláusula es legal y no abusiva, entonces el cliente debe ir a los tribunales. En este punto hay que señalar que no todas las cláusulas suelo se consideran nulas por abusivas.
La vía judicial, abierta para el consumidor
Además, en el caso de que se haya iniciado el procedimiento extrajudicial -y hasta su resolución- las partes "no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa". Para aquellas demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.
Según la norma aprobada, el procedimiento extrajudicial será obligatorio para la entidad financiera pero no para el consumidor, que también puede decidir si quiere ir directamente a reclamar a los tribunales. En este caso, si la entidad de crédito acepta la reclamación , es decir, "se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda", no será condenada en costas.
Si al final el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo, y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él que en el procedimiento, la entidad será condenada en costas. El objetivo, no obstante, según ha reconocido el Gobierno es evitar el colapso de los tribunales ya que puede haber alrededor de 1,5 millones de afectados.
El dinero devuelto no tributa, pero habrá que regularizar las deducciones
En el terreno fiscal, la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de las cláusulas suelo indebidas no estará sujeta a tributación, aunque quienes se hubieran aplicado deducciones por compra de vivienda habitual tendrán que regularizar su situación con la Hacienda Pública.
Así, la devolución de los importes no se incorpora a la base del IRPF y tampoco se incluyen los eventuales intereses que banca y clientes pudieran pactar. Sin embargo, "puede ocurrir que el consumidor se haya deducido en exceso" por compra de vivienda habitual precisamente porque los pagos eran superiores, ha explicado De Guindos, de manera que tendrá que regularizar con Hacienda esas cuantías "sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno", recoge la Agencia Efe.
Esta regularización se realizará mediante una autoliquidación complementaria del IRPF correspondiente a los ejercicios en que se hizo la deducción indebida. Fuentes de Hacienda citadas por Efe han explicado que quienes reciban la devolución antes de junio deberán presentar la autoliquidación en ese mes, mientras que quienes lo hagan a partir de julio tendrán que regularizar su situación antes de junio del próximo año.