La PAH exige la nulidad de todos los desahucios desde 1995 tras la sentencia del TUE sobre hipotecas
- Iniciarán una campaña para exigir la nulidad de las ejecuciones hipotecarias
- Es la octava sentencia en la que el tribunal cuestiona la normativa hipotecaria
La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha exigido la nulidad de todos los lanzamientos hipotecarios ejecutados desde 1995 tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que permite a un juez la anulación de un contrato hipotecario si este contiene una cláusula abusiva, aun no habiéndose llegado a aplicar esta cláusula.
Para la plataforma, la sentencia "viene a decir que es ilegal y nula la cláusula del vencimiento anticipado de las hipotecas". "Esta cláusula la contienen todas las hipotecas y permite a la banca reclamar la totalidad de la deuda pendiente, más los intereses correspondientes, una vez se han dejado de pagar tres cuotas", explica en un comunicado.
En este sentido, recuerda que esta sentencia es la octava que el tribunal europeo ha dictado cuestionando la normativa hipotecaria española -que la PAH considera "anómala, injusta e ilegal"- y por ello, apuntan, "contraria a la directiva Europea de 1993, que el Estado tenía de plazo para adaptar hasta el 31 de diciembre de 1994".
Sobre el caso analizado por el TUE, la PAH explica que el juez elevó la cuestión a la Justicia europea por cuestionar que el impago de siete mensualidades de un total de 564 cuotas mensuales de las que constaba la hipoteca fuese suficientemente grave como para aplicar el vencimiento anticipado.
El Supremo ya declaró la nulidad parcial de este tipo de cláusulas abusivas
Por último, apunta que "el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad parcial de este tipo de cláusulas abusivas, pero proponía sustituir el inicio de la ejecución hipotecaria de un impago a tres, como incluyó la Ley 1/2013", una interpretación que, apostilla la PAH, "no ha parado de recibir varapalos en las ocho sentencias del TUE".
Por todo ello, anuncia que iniciarán una campaña para exigir la nulidad de las ejecuciones hipotecarias, los desahucios y la restitución de derechos y reparación de daños por los lanzamientos ejecutados desde 1995.
La sentencia conocida este jueves avala a un juez de Santander, que había elevado a la Justicia europea la compatibilidad de la norma española, que impone un plazo para reclamar la anulación de un contrato hipotecario, y los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinas cláusulas, así como las obligaciones del juez cuando detecta la existencia de este tipo de cláusulas.
La sentencia determina que es contrario al derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohíbe declarar la nulidad de ésta a un juez que ha constatado su carácter abusivo, y dejarla de aplicar aun cuando, en la práctica, no se ha aplicado.
Asimismo, señala que es legal impedir a un juez examinar de oficio las cláusulas de un contrato en caso de existir un pronunciamiento sobre el conjunto de las cláusulas, aunque si en este examen no se ha evaluado la totalidad de las cláusulas, sí que obliga a analizar el posible carácter abusivo del resto.