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El Supremo confirma la nulidad de la cláusula de Telefónica para cobrar por la identificación de llamadas

  • Rechaza el recurso de la compañía contra el fallo de la Audiencia de Cantabria
  • Telefónica empezó a cobrar 0,58 euros al mes a todos sus clientes en 2008
  • El Supremo argumenta que suponía "la contratación de un servicio nuevo"

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Imagen de la sede de Telefónica, en Madrid
Imagen de la sede de Telefónica, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula que incluyó Telefónica en las facturas en 2008 para cobrar el servicio de identificación de llamadas que desde el año 2001 prestaba de forma gratuita a todos sus clientes.

La Sala I de lo Civil del alto tribunal comparte el argumento de la Audiencia de Cantabria, que ya falló en contra de la compañía en 2014, al considerar que el cobro por esta prestación "no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo".

Telefónica anunció en abril de 2008 que empezaría a cobrar 0,58 euros al mes por el servicio de identificación de llamadas, que en ese momento no tenía coste para ninguno para sus clientes.

El Supremo rechaza el recurso de Telefónica contra el fallo de la Audiencia Provincial de Cantabria, que condenó a la empresa a eliminar del contrato la cláusula declarada abusiva tras estimar el recurso de la Fiscalía contra la sentencia que, en primera instancia, dio la razón a la empresa.

No queda constancia de que el cliente quiera contratar el nuevo servicio

La cláusula es nula, para el alto tribunal, porque no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes a contratar este nuevo servicio de pago como exige el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores.

El Supremo señala, como la Audiencia provincial, que Telefónica "simplemente" introduce en las facturas "la cláusula que avisa de que a partir de una fecha pasará a cobrarse este servicio y que el cliente puede renunciar al servicio".

El artículo 99.1 de la Ley de Defensa de los Consumidores señala que "en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación de esta". En este sentido, "no cabe deducir inequívocamente el consentimiento del cliente. Por esta razón, la Audiencia, con acierto, declara la nulidad de la cláusula".

No era un simple cambio de tarifas de un servicio contratado

El Supremo señala que "si nos halláramos ante un cambio de tarifas" del servicio de identificación de llamadas, "en cuanto que hasta entonces se cobraba un precio y se pretendiera incrementar, no habría duda de que nos encontraríamos ante un servicio ya contratado".

Sin embargo, "el problema radica en la gratuidad del servicio y en que no quedara constancia de que este servicio adicional, como tal, hubiera sido contratado previamente, pese a que se prestaba por la compañía telefónica".

El Supremo señala que, si esto se permitiera, "fácilmente se ofertarían servicios gratutitos, no demandados por el usuario, que más tarde, mediante el ardid de un cambio de modificaciones, se convertirían en servicio de pago, sin que el usuario hubiera prestado su consentimiento a la contratación del servicio".

Sin mención a la devolución de lo cobrado indebidamente

La Fiscalía presentó su demanda inicial ejercitando una acción de cesación en defensa de intereses colectivos. Luego se sumó la Confederación de Consumidores y Vecinos de Cantabria.

El Tribunal Supremo, al igual que la Audiencia de Cantabria, no hace mención alguna a la devolución del dinero cobrado de más por Telefónica a los clientes, aunque la Fiscalía en el primer recurso que presentó contra la sentencia que en primera instancia dio la razón a la compañía pedía que se reintegrara "a los beneficiarios lo indebidamente cobrado, con sus intereses legales".

"Si en algún caso no pudiera determinarse la cantidad exacta, la Compañía abonaría una cantidad estimada ascendente a 30 euros", recogía en su recurso el Ministerio Público en aquel momento.