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El Supremo condena al Estado a indemnizar a Repsol con 42 millones por los precios de la bombona

  • El tribunal no ve "razonable" que el Gobierno imponga la venta a pérdidas
  • La indemnización es por los precios máximos de la primera mitad de 2011

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Imagen de archivo de la sede de Repsol en el paseo de la Castellana de Madrid
Imagen de archivo de la sede de Repsol en el paseo de la Castellana de Madrid

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a pagar 42 millones de euros a Repsol Butano en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados a la compañia petrolera al fijar unos precios máximos de la bombona que la obligaban a vender a pérdidas en los dos primeros trimestres de 2011.

En concreto, el alto tribunal ha dictado dos sentencias favorables a Repsol Butano. En una de ellas se reconoce su derecho a cobrar, por el periodo correspondiente al primer trimestre de 2011, una indemnización de 18,8 millones de euros más los intereses legales, en contra de lo que mantuvo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya resolución ha anulado.

El Supremo considera que no es "razonable" que se fije un precio regulado que imponga a los suministradores la venta a pérdidas durante un periodo prolongado y añade que vulnera el principio de proporcionalidad en la intervención pública que, en este caso, no solo agravó la situación de falta de competencia, sino que "dificultó la incorporación de nuevos operadores alternativos".

El TSJ de Madrid declaró nula la resolución administrativa formulada por el Ministerio de Industria por no ser conforme a derecho, pero desestimó parcialmente la petición de Repsol, que reclamaba una compensación económica por daños y perjuicios.

Según sentencia favorable a Repsol

En una segunda sentencia, el Supremo confirma el fallo de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de la petrolera a ser indemnizada por el segundo trimestre de 2011 con 23,3 millones más intereses.

Entre los elementos y factores tenidos en cuenta, explica la sala, se encuentra la diferencia entre los ingresos que se hubieran obtenido aplicando el precio máximo fijado por la orden ITC/1858/2008 y las cantidades percibidas una vez aplicada la polémica ITC/2608/2009, más tarde anulada, que fijaba el nuevo sistema.

Además valora la situación de oligopolio, la no importación de todos los gases licuados del petróleo -butano y propano- que se comercializa y las variaciones de los costes de las fluctuaciones de mercado.

Los jueces aseguran que el Gobierno, en el ejercicio de su competencia para tomar una determinada política económica, no puede imponer a las compañías un deber de soportar el daño, máxime cuando ya existe una sentencia que así lo estima, por lo que concluyen que la actuación de la Administración "excedía los límites de la razonabilidad".

El Supremo ha dictado una tercera sentencia en el que condena al Estado a pagar 1,05 millones de euros a DISA GAS S.A.U. por los precios máximos fijados para la bombona de butano para el tercer trimestre de 2012.