El Tribunal Supremo comienza a juzgar a Homs el 27 de febrero por la consulta del 9N
- En ese juicio al diputado del PdeCAT, Artur Mas está citado como testigo
- El tribunal rechaza que declaren Rajoy, Pérez de los Cobos, Torres-Dulce y Catalá
El Tribunal Supremo ha señalado el próximo 27 de febrero el inicio del juicio al exconseller de Presidencia catalán y actual diputado del Congreso Francesc Homs por delitos de prevaricación y desobediencia en relación a la consulta del 9N celebrada en 2014.
El 27 declarará Homs como imputado y el 28 comparecerá como testigo el expresidente de la Generalitat Artur Mas, mientras que no comparecerán, porque no se ha aceptado la petición en ese sentido del acusado, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy; el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos; el exfiscal general del Estado Eduardo Torres-Dulce y el ministro de Justicia, Rafael Catalá.
"La valoración política de los hechos asumida por los miembros del Gobierno de la nación" cuyo testimonio se reivindica "no forma parte del proceso" por prevaricación y desobediencia seguido contra Homs, dice el Supremo en su auto, en el que tampoco ve razón para citar a Cobos o Torres Dulce, porque son los documentos, y no su declaración, lo que sirve de base para la acusación.
En cuanto al testimonio solicitado de Artur Mas, el tribunal señala que, pese a hallarse actualmente acusado en otra causa derivada de los mismos hechos, deberá comparecer como testigo y no como coimputado. Sin embargo, quedará exento del deber de prestar juramento y será advertido de su derecho a no contestar a aquellas preguntas que puedan resultar perjudiciales para su defensa.
En un auto dado a conocer este miércoles, la Sala de lo Penal del alto tribunal amplía de cinco a siete el número de magistrados que juzgarán al aforado y se pronuncia sobre las pruebas planteadas tanto por la Fiscalía como por la defensa. El juicio se prolongará el 28 de febrero -día en el que está citado como testigo el expresidente de la Generalitat Artur Mas- y finalizará el 1 de marzo.
El tribunal acepta todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía, alguna de las cuales también había pedido el acusado, como la pericial de los guardias civiles que realizaron el informe técnico sobre el análisis de los programas informáticos utilizados en la jornada del 9N.
Papel de relevancia en la organización de la consulta
Es su condición de aforado la que hace que se juzgue a Homs en el Tribunal Supremo por la organización de la consulta soberanista en 2014. Precisamente, este miércoles Homs ha declarado como testigo en el juicio que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por estos hechos contra Artur Mas y las exconselleras Joana Ortega e Irene Rigau.
En su declaración, Homs ha reconocido que aseguró al Govern que no era ilegal mantener la consulta tras la suspensión del Constitucional porque el Alto Tribunal no aclaró el alcance de su prohibición ni el Gobierno quiso ser "más preciso" cuando impugnó la consulta.
Homs defenderá durante el juicio que el Govern interpuso recurso contra la resolución del TC para tratar de conocer su alcance, y subraya que esta petición "mal se comparece con la negativa abierta y clara al acatamiento que necesariamente ha de concurrir y con el imprescindible elemento subjetivo del injusto de cualquier delito doloso".
La Fiscalía considera, en cambio, que tuvo un papel de indudable relevancia en la preparación de la convocatoria, basándose en la existencia de una carta en la que el exconseller de Presidencia responde a la empresa contratada para diseñar los programas informáticos para las votaciones y que había solicitado a la Generalitat la confirmación de que sus servicios no vulneraban la suspensión del TC.
El fiscal pide que se inhabilite a Homs para ejercer cargo público durante nueve años por prevaricar y desobedecer al Tribunal Constitucional, ya que considera que, cuando el tribunal suspendió la convocatoria de la Generalitat la consulta sobre el futuro político de Cataluña para el 9 de noviembre de 2014, el exconseller actuó de forma "arbitraria" y contraria a derecho al desobedecer dicha suspensión.